He hablado ya en alguna ocasión de lo importante que es en términos generales que los mercados de bienes y servicios sean competitivos. Cuando en un mercado existen barreras de entrada u otros obstáculos a la competencia, eso crea rentas. El efecto de las rentas es que los precios son mayores y, en la práctica, eso afecta a la capacidad adquisitiva de los salarios. La competencia tiene además toda una serie de ventajas desde el punto de vista dinámica -fomenta la innovación, etc…- que hacen que sea crucial para el desempeño y la productividad de una economía.
En la práctica, muchos obstáculos al desarrollo de la competencia vienen de la regulación pública. Tener que rellenar demasiados formularios para montar una empresa; pasar por demasiadas autorizaciones, cumplir con demasiado “red tape”. Todo eso son costes para una empresa que obstaculizan la competencia y estos suelen desarrollarse de forma relativamente inintencionada.
Esto se ve de forma bastante clara a nivel comunitario. El tratado de la UE consagra los principios de libre circulación de las mercancías, personas, servicios, libre establecimiento, y capitales. La idea es que no pueden existir, dentro de la zona europea, medidas que obstaculicen estas libertades creando un efecto de frontera. Desde el punto de vista jurídico, sin embargo, el alcance de estas libertades ha sido mucho más amplio de lo que uno puede imaginar. Os recuerdo que el derecho comunitario tiene primacía sobre el nacional; eso implica que cuando alguien lo invoca, el juez que lo aplica puede saltarse la ley nacional si esta es contraria y si no lo hace, el caso puede llegar hasta el tribunal europeo de Justicia de Luxemburgo.
La jurisprudencia establecida para las libertades comunitarias es la de la sentencia “Dassonville” un funciona de la forma siguiente. En primer lugar, se debe probar la existencia de un obstáculo a la circulación. Es algo que se interpreta de forma tremendamente amplia; prácticamente cualquier intervención de la administración que un impacto directo o indirecto sobre la actividad económica puede considerarse un obstáculo. Sin embargo, eso no hace la intervención ilegal; el obstáculo puede estar justificado por algún objetivo legítimo de la administración (la protección del consumidor, del medioambiente, bla bla bla). Para que este justificado debe cumplir dos tests: ser necesario (que sirva para lograr el objetivo) y ser proporcionado (que lo haga de la forma menos gravosa para el comercio entre estados. Algo similar se aplica a las ayudas públicas a empresas que deben tener un carácter no discriminatorio, necesario, justificado, etc,… según el derecho de la competencia comunitario.
En la práctica, esto ha servido a los jueces para echar abajo una cantidad interesante de regulaciones absurdas y de subvenciones guiadas por el amigachismo. La idea es hacerles pasar ese test económico en el que los redactores de las normas no piensan necesariamente. El problema es, sin embargo, que el ámbito de estas cosas sólo es el comunitario; si la actividad a la que afecta no tiene una dimensión comunitaria y es puramente interna, entonces este test no se aplica y las cosas funcionan de forma interna.
Pues bien; mi propuesta es establecer los mismos principios en el ámbito nacional/interno. De hecho, el proyecto de ley de economía sostenible dice algo similar (”principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia”) en el artículo 4 lo que es, no hace falta que lo diga, una magnífica idea- aunque no me fíe un pelo de como se vaya a aplicar. El problema es que se trata de una simple ley de la Administración General del Estado que afectará, a lo sumo, a los reglamentos. No afectará (imagino) a las leyes posteriores, ni a la regulación que exista con anterioridad ni a lo que hagan las Comunidades Autónomas.
Mi propuesta es, por tanto, que esto se codifique dentro de la Constitución. El tribunal constitucional podría empezar a desarrollar doctrina, alineándola sobre la del tribunal de Luxemburgo, pero aplicada al ámbito interno y los jueces administrativos podrían usarlas para interpretar las normas. Sí, sé que soy un ingenuo y que es imposible políticamente, bla bla bla,… pero es el tipo de cosas que hacen consenso y si la reforman un día de estos para lo de Leonor podrían tener el detalle de meterlo.





