Una de las medidas que más ha destacado la prensa de la Propuesta de Pacto Educativo, realizada por el ministro Gabilondo, ha sido la de darle estabilidad normativa a la Educación.
La estabilidad normativa se ha transformado en una especie de deseo de la comunidad educativa, pero la cuestión no es que la estabilidad sea buena o mala, sino que puede afectar, y afecta, a una de las garantías constitucionales: la seguridad jurídica (art. 9.3).
Como suele pasar en muchas cuestiones lo más llamativo oculta lo más importante. Es cierto que en los últimos años se ha pasado de la LOGSE a la LOCE y de la LOCE a la LOE y que tanto cambio legislativo en poco ayuda a la seguridad jurídica. Pero el problema más profundo se encuentra en la enorme cantidad de normas de rango reglamentario que cada Administración Educativa elabora y que ni están sistematizadas ni siquiera están puestas en consonancia con el marco legal.
La propuesta del Ministerio intenta cortar la “diarrea legislativa” en Educación, pero no contempla posibles medidas para dar mayor seguridad jurídica cuando estamos en el nivel reglamentario, medidas tales como poner al día todos los reglamentos con la LOE o crear códigos reglamentarios.
La principal medida sobre estabilidad normativa dice lo siguiente (página 26):
101. Tanto los cambios normativos como en su caso las futuras modificaciones que se puedan derivar de las medidas acordadas en este Pacto Social y Político por la educación precisarán una mayoría parlamentaria de 2/3 en el Parlamento.
Los diversos tipos de mayorías que se requieren para aprobar leyes están regulados por la Constitución. En términos generales una ley ordinaria requiere mayoría simple y una ley orgánica requiere mayoría absoluta. Tengo mis serias dudas acerca de la constitucionalidad de esta propuesta, por más que se intente introducir en el Reglamento parlamentario, éste también puede ser inconstitucional.
Los principales gestores del sistema educativos son las Comunidades Autónomas y la LOE ha abierto la posibilidad a la existencia de leyes educativas autonómicas. La propuesta del Ministerio no aclara si el Parlamento al que hace referencia son las Cortes Generales únicamente o también se incluyen los parlamentos autonómicos. En todo caso el mismo problema que tendría las Cortes con la Constitución, lo tendría los parlamentos autonómicos con sus respectivos estatutos. Tampoco se aclara si solamente afectaría al Congreso o sería igualmente aplicable al Senado.
Independientemente de los problemas de constitucionales, esta supermayoría para las leyes educativas haría más difícil cambiar una asignatura de curso que aumentar una disminuir una sanción penal. Las leyes educativas se convertirían en las normas más difícilmente modificables ya que requerirían siempre del acuerdo de los dos principales grupos parlamentarios. De hecho se requeriría una mayoría más fuerte para modificar una ley educativa que para hacer una reforma constitucional por el procedimiento del art. 167.2
Cabe la posibilidad de que la mayoría que se recoge en la Propuesta ministerial sea simplemente un acuerdo político y no se quiera reflejar normativamente, pero los acuerdos políticos, posibles, son eso y dependerá del interés de todos los actores por cumplirlo en el futuro. La experiencia que tenemos de supermayorías, exigidas tanto normativamente o por medio de acuerdos políticos, nos indica que éstas pueden ser más una ocasión para el bloqueo que una ocasión para consenso.





