1 - El delito de sedición, según el Código Penal, sólo se aplica a aquellos que impiden la aplicación de la ley o la actuación de las autoridades y funcionarios públicos (y no, aunque vivamos en una sociedad de mercado, la voluntad del consumidor NO es ley)
2 - La fiscalía ha presentado denuncia basándose en la Ley de Navegación Aérea, en la que sí se prevé el delito de sedición para los empleados de aeropuertos que “abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia”.
3 - Los fiscales son gente que supuestamente han estudiado muchos años de derecho para estar donde están.
4 - Por lo tanto cabría deducir que son conscientes de que las medidas privativas de libertad sólo se pueden imponer en aplicación de la ley penal y no, en todo caso, de una ley de origen franquista y que, tal y como se explica ( de forma un tanto técnica) en este artículo de El País, queda implícitamente derogada con la llegada de la Constitución.
5 - Por si fuera poco, es competencia de los tribunales de lo penal aplicar la ley Penal y no la Ley de Navegación Aérea o, ya puestos, la Ordenanza Municipal de Villadiegos de Arriba.





