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lunes, 06 de febrero de 2012
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Hay que avanzar hacia una sociedad laica Imprimir E-Mail
Lecturas 1864    

ImageEspaña ha tenido una larga y profunda tradición religiosa católica. Además para determinadas corrientes ideológicas, como el nacional-catolicismo la españolidad ha estado indisolublemente unida a la catolicidad y cualquier intento modernizador y secularizador dirigido a superar la confesionalidad del Estado, la libertad de conciencia y de religión, debe ser radicalmente rechazado; aquel que rompe la unidad religiosa rompe la nación española, y viceversa; los heterodoxos son antirreligiosos y por consiguiente antinacionales y anti-españoles. Aunque tradicionalmente esta corriente de pensamiento ha sido vinculada, casi exclusivamente, con el franquismo, a lo largo del siglo XIX, se fue configurando y adquiriendo unas características propias. El franquismo no haría otra cosa que apropiarse de lo ya plenamente establecido.

Por ello en diversos textos constitucionales se reconoció la confesionalidad del Estado. Ya la Constitución de Cádiz, de 1812, en su artículo 12 señala: La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. Esta será la tónica en el resto de las Constituciones decimonónicas, con la excepción de las de 1873 y en el siglo XX las de 1931 y 1978. En el Concordato de 1953 firmado por el Estado español y la Santa Sede, y en su artículo 1º se especifica: La Religión Católica, Apostólica Romana, sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico.


Este poso histórico deja impronta. Por ello en la Constitución de 1978 se hicieron todavía determinadas concesiones a la religión católica. En el artículo 14 se establece: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia. Sin embargo, en el artículo 16.3. después de declarar que el Estado no tiene ninguna religión oficial, se cita puntualmente que se mantendrán buenas relaciones con la religión católica y otras confesiones. Esta mención expresa a la religión católica, desde las jerarquías católicas y determinados sectores católicos españoles tienden a entenderla como si tuviera un derecho preferente. Y nada más lejos de la realidad, ya que todos los españoles somos iguales ante la Ley.


Si el Estado español no es un Estado religiosamente confesional, en este sentido, y sólo en este sentido, se puede y se debe decir que la sociedad española es una sociedad laica. Porque es así como los ciudadanos del Estado español hemos querido, libre y mayoritariamente, organizar nuestra sociedad, nuestras instituciones y nuestra convivencia.


Algunos hablan de laicidad, y otros de laicismo. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el laicismo: Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente el Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa. Lo que no significa exclusión ni persecución de las instituciones religiosas. Laicismo significa independencia del Estado con respecto a la religión, pero nunca rechazo u hostilidad hacia las ideas o prácticas religiosas. Podrá hablarse de sociedad laica o de un Estado constitucionalmente laico. De cualquier forma, utilicemos el término que fuere, lo que debe quedar claro es que nadie en España tiene el derecho a excluir ni a perseguir a nadie por sus creencias religiosas, siempre que su práctica no altere el orden público. Que yo sepa nadie hoy en nuestro país es perseguido por estos motivos. Además nuestra Constitución, en su artículo 1º dice: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes. Tales poderes no tienen su origen en una instancia sobrenatural o religiosa. Por eso podemos decir también que nuestra sociedad es una sociedad constitucionalmente laica.


Como durante siglos, ha sido la iglesia oficial, la encargada de vertebrar moralmente las sociedades, a las jerarquías católicas españolas les resulta difícil adaptarse a esta nueva situación. Sin embargo, en las democracias modernas los acuerdos axiológicos se basan en leyes y discursos legitimadores, no directamente confesionales, aprobados por los representantes de la soberanía popular.


En la sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto a derecho de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. Con frecuencia las creencias religiosas son vividas por los creyentes como si fueran verdades absolutas e incuestionables, validas para todo el mundo. Mas no se pueden convertir las presuntas verdades religiosas absolutas en leyes civiles obligatorias. Las jerarquías religiosas pueden decretar para orientar a sus creyentes qué conductas son pecado, pero no están facultadas para establecer qué debe o no ser considerado legalmente delito. Las leyes en la sociedad laica marcan los límites socialmente aceptables dentro de los que debemos movernos los ciudadanos, independientemente de nuestras creencias religiosas. Son las religiones las que deben adaptarse a las leyes, no a la inversa.


En la escuela sólo debería enseñarse lo verificable (aquello científicamente contrastado) y lo que civilmente es válido para todos (los derechos fundamentales recogidos en la Constitución) y estimular al niño su capacidad de raciocinio y no imponer creencias ni dogmas ni valores, admitidos exclusivamente en una religión concreta. Lo que no impide el que sea conveniente el conocimiento del hecho religioso desde un punto de vista cultural. La catequesis de los ciudadanos no es obligación de ningún Estado laico, aunque debe respetarse el derecho que tiene a hacerlo cada religión. Pero, fuera del horario escolar. Otros países así lo hacen, como en la vecina Francia.


Igualmente sería conveniente y deseable ya, que nuestras autoridades, como representantes públicos, empezasen a perder la costumbre de asistir a las ceremonias católicas, como se hacía en tiempos del nacional-catolicismo, mientras no estén presentes en las sinagogas o las mezquitas. Como que también dejaran de ser festivos determinados días para “todos” los españoles, como el 8 de diciembre, en el que se conmemora un dogma. Los tiempos son otros muy diferentes. El curso de la historia va por otro lado.



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Escrito por Cándido Marquesan   
domingo, 10 de junio de 2007
 
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