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La
semana pasada se aprobó en el Congreso de los Diputados
el proyecto de nuevo Estatuto de Autonomía para Catalunya,
que modifica el
aprobado en el Parlament de Catalunya el pasado 30 de septiembre,
que a su vez modifica el
Estatut de 1979, todavía vigente.
De todos es sabido que, a cuenta del
proyecto de reforma del Estatut de Catalunya, el PP ha puesto en
marcha una campaña de intoxicación de la opinión
pública, cuyo eje central es la descomposición de del
Estado, la balcanización de España y la reforma
encubierta de la Constitución, y entre los "daños
colaterales" más peligrosos se puede contar
la campaña de enfrentamiento entre españoles en
la carrera por la presidencia del Gobierno que para los populares
empezó
la noche del 11 de marzo del 2004, si no antes.
Ahora
que ya tenemos un texto más o menos definitivo, a pesar de que
todavía puede ser enmendado en el Senado y al que todavía
le queda pasar por el trámite más duro, su ratificación
en referéndum por la ciudadanía catalana, podemos
verificar en su fase preliminar la fundada o infundada peligrosidad
del texto.
Para
ponernos en antecedentes y poder comparar, veamos en primer lugar qué
dice el Estatuto de 1979 y qué decía el Proyecto de
Reforma aprobado el 30 de septiembre del 2006, en sus
correspondientes artículos primeros, aquéllos que hacen
referencia a la nación o nacionalidad catalana:
Estatuto
de 1979, Artículo 1.1:
Cataluña,
como nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye
en Comunidad Autónoma de acuerdo con la
Constitución y el presente Estatuto, que es su
norma institucional básica.
Proyecto
de reforma aprobado en el Parlament de Catalunya, a 30 de septiembre
del 2005:
Artículo 1.
La nación catalana 1. Cataluña es una nación. 2.
Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones
propias, constituida como comunidad autónoma
de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
Como
vemos, tanto el Estatuto de 1979 como el proyecto de reforma aprobado
en septiembre del 2005 se circunscriben al ámbito de la
Constitución Española. ¿Secesionista? Si es
secesionista, será porque la Constitución lo permite, y
si la secesión es tan peligrosa y la Constitución lo
permite, no
acabo de ver porqué motivo se le rinden honores
a la Constitución...
Veamos ahora qué es lo que
dice el proyecto de reforma aprobado en el Congreso de los Diputados,
que a decir de prácticamente todos los partidos políticos,
recorta notablemente las competencias del proyecto inicial (a
excepción del PP, que según ellos sigue estando todo
igual que estaba):
Preámbulo:
(...) Siguiendo
el espíritu del Preámbulo del Estatut de 1979, el
presente Estatuto asume que: (...)
El
autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución,
así como en los derechos históricos del pueblo
catalán(1) que, en el marco de aquélla,
dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición
singular de la Generalitat. Cataluña quiere desarrollar su
personalidad política en el marco de un Estado que reconoce y
respeta la diversidad de los pueblos de España.
(...)
El
Parlamento de cataluña, recogiendo el sentimiento y la
voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de
forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación.
La Constitución Española, en
su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña
como nacionalidad.
Artículo 1:
Cataluña
Cataluña, como nacionalidad,
ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de
acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto,
que es su norma instucional básica.
[O, lo que es lo mismo: exactamente
igual que en el Estatuto de 1979, aún vigente]
(1) El
pueblo de Cataluña ha mantenido a lo largo de los siglos una
vocación constante de autogobierno, encarnada en instituciones
propias como la Generalitat -que fue creada en 1359 en las Cortes de
Cervera- y en un ordenamiento jurídico específico
recogido, entre otras recopilaciones de normas, en las "Constitucions
i altres drets de Catalunya". Después de 1714, han sido
varios los intentos de recuperación de las instituciones de
autogobierno. En este itinerario histórico constituyen hitos
destacados, entre otros, la Mancomunidad de 1914, la recuperación
de la Generalitat con el Estatuto de 1932, su restablecimiento en
1977 y el Estatuto de 1979, nacido con la democracia, la Constitución
de 1978 y el Estado de las autonomías.
[O
lo que es lo mismo: que la Generalitat no nace de la Constitución
de 1978, sino que es previa a esta. La democracia, la Constitución
y el Estado de las autonomías trajeron la restauración
de la Generalitat, pero no la crearon de la nada. Esto está
recogido en la historia de España y de Catalunya, por lo que
no acabo de ver que constituya un peligro el recogerlo en el
preámbulo del Estatuto de Catalunya: la ley no crea la
realidad, la legisla.]
Los
documentos completos están en la sección Documentos de
Interés, además de otros documentos
adicionales que son de utilidad para comprender el tema en su
totalidad.
Una vez visto lo que dicen realmente los textos
originales, juzga tú mismo/a, al margen de las alaracas de los
partidos políticos y de los gritos escandolosos de sus
portavoces (políticos y periodistas), analiza con serenidad
los textos originales, y valora si el peligro de secesión es
real o ficticio. No te conformes con sobadas opiniones de segunda o
tercera mano: atrévete a pensar por tí
mismo.
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