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miércoles, 23 de mayo de 2012
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El peligro del nuevo Estatut: El preámbulo Imprimir E-Mail
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ImageLa semana pasada se aprobó en el Congreso de los Diputados el proyecto de nuevo Estatuto de Autonomía para Catalunya, que modifica el aprobado en el Parlament de Catalunya el pasado 30 de septiembre, que a su vez modifica el Estatut de 1979, todavía vigente.


De todos es sabido que, a cuenta del proyecto de reforma del Estatut de Catalunya, el PP ha puesto en marcha una campaña de intoxicación de la opinión pública, cuyo eje central es la descomposición de del Estado, la balcanización de España y la reforma encubierta de la Constitución, y entre los "daños colaterales" más peligrosos se puede contar la campaña de enfrentamiento entre españoles en la carrera por la presidencia del Gobierno que para los populares empezó la noche del 11 de marzo del 2004, si no antes.

Ahora que ya tenemos un texto más o menos definitivo, a pesar de que todavía puede ser enmendado en el Senado y al que todavía le queda pasar por el trámite más duro, su ratificación en referéndum por la ciudadanía catalana, podemos verificar en su fase preliminar la fundada o infundada peligrosidad del texto.

Para ponernos en antecedentes y poder comparar, veamos en primer lugar qué dice el Estatuto de 1979 y qué decía el Proyecto de Reforma aprobado el 30 de septiembre del 2006, en sus correspondientes artículos primeros, aquéllos que hacen referencia a la nación o nacionalidad catalana:

Estatuto de 1979, Artículo 1.1:

Cataluña, como nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Proyecto de reforma aprobado en el Parlament de Catalunya, a 30 de septiembre del 2005:

Artículo 1. La nación catalana
1. Cataluña es una nación.
2. Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.


Como vemos, tanto el Estatuto de 1979 como el proyecto de reforma aprobado en septiembre del 2005 se circunscriben al ámbito de la Constitución Española. ¿Secesionista? Si es secesionista, será porque la Constitución lo permite, y si la secesión es tan peligrosa y la Constitución lo permite, no acabo de ver porqué motivo se le rinden honores a la Constitución...

Veamos ahora qué es lo que dice el proyecto de reforma aprobado en el Congreso de los Diputados, que a decir de prácticamente todos los partidos políticos, recorta notablemente las competencias del proyecto inicial (a excepción del PP, que según ellos sigue estando todo igual que estaba):

Preámbulo:

(...) Siguiendo el espíritu del Preámbulo del Estatut de 1979, el presente Estatuto asume que: (...)

El autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución, así como en los derechos históricos del pueblo catalán(1) que, en el marco de aquélla, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat. Cataluña quiere desarrollar su personalidad política en el marco de un Estado que reconoce y respeta la diversidad de los pueblos de España.

(...)

El Parlamento de cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad.

Artículo 1: Cataluña

Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma instucional básica.

[O, lo que es lo mismo: exactamente igual que en el Estatuto de 1979, aún vigente]


(1) El pueblo de Cataluña ha mantenido a lo largo de los siglos una vocación constante de autogobierno, encarnada en instituciones propias como la Generalitat -que fue creada en 1359 en las Cortes de Cervera- y en un ordenamiento jurídico específico recogido, entre otras recopilaciones de normas, en las "Constitucions i altres drets de Catalunya". Después de 1714, han sido varios los intentos de recuperación de las instituciones de autogobierno. En este itinerario histórico constituyen hitos destacados, entre otros, la Mancomunidad de 1914, la recuperación de la Generalitat con el Estatuto de 1932, su restablecimiento en 1977 y el Estatuto de 1979, nacido con la democracia, la Constitución de 1978 y el Estado de las autonomías.


[O lo que es lo mismo: que la Generalitat no nace de la Constitución de 1978, sino que es previa a esta. La democracia, la Constitución y el Estado de las autonomías trajeron la restauración de la Generalitat, pero no la crearon de la nada. Esto está recogido en la historia de España y de Catalunya, por lo que no acabo de ver que constituya un peligro el recogerlo en el preámbulo del Estatuto de Catalunya: la ley no crea la realidad, la legisla.]

Los documentos completos están en la sección Documentos de Interés, además de otros documentos adicionales que son de utilidad para comprender el tema en su totalidad.

Una vez visto lo que dicen realmente los textos originales, juzga tú mismo/a, al margen de las alaracas de los partidos políticos y de los gritos escandolosos de sus portavoces (políticos y periodistas), analiza con serenidad los textos originales, y valora si el peligro de secesión es real o ficticio. No te conformes con sobadas opiniones de segunda o tercera mano: atrévete a pensar por tí mismo.

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Palabras claves : , estatut, federalismo

Comentarios de los usuarios (4) RSS feed comment
Escrito por Invitado, on 27-05-2006 16:04,
1. ...
Esta muy bien hacer el esfuerzo por explicar de forma lo más objetiva posible y con los textos por delante el significado de parte de la propuesta de Estatut, pero me parece absolutamente irresponsable que una persona que se dedica a la política decida tratarla de alaraca y de gritos escandalosos. Algún día alguien sacará cara por el 99% de personas que dedicandose a esto de la política, nunca han resultado ser ni bufones, ni agitadores, ni ladrones, ni mentirosos.
 
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Escrito por Invitado, on 27-05-2006 16:07,
2. Fuentes
Por cierto la gente no es tonta, piensa por si misma siempre, no hace falta que les invitemos a hacerlo. La gente de izquierdas esto ya lo sabe.
 
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Escrito por Invitado, on 03-07-2006 14:20,
3. Pasaba por aquí
La inconstitucionalidad del nuevo Estatuto radica en el punto 1, no en el 2, del artículo 1º de dicho texto: "Cataluña es una nación". Este, es incompatible con el artículo primero de la Constitución Española, en el que se establece que España es una nación, única e indivisble. 
 
Por otra parte, tampoco existe, en la Constitución española, el "pueblo catalán", ni nigún otro que no sea el español como sujeto de soberanía. Veamos: 
 
"La soberanía nacional residen en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado" dice la Constitución Española. 
 
"Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto y en la Constitución". Dice el nuevo Estatuto. 
 
Pero la constitución niega la existencia de ningún sujeto político de soberanía que no sea el Pueblo Español, como hemos visto ¿No rompe esto el ámbito de decisiones conjuntas establecido en la Constitución, a la cual alude el articulo 3, apartado 4, mencionado? 
 
En cualquier caso será el Tribunal Constitucional quien, con el tiempo, dictará sentencia. 
 
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Escrito por Invitado, on 03-07-2006 16:58,
4. ...
Que sí hombre que sí... que todo anticonstitucional. Eso espera sentado una sentencia del TC, mientras tanto no es inconstitucional.
 
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