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jueves, 24 de mayo de 2012
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Derecho elaborado por abogados Imprimir E-Mail
Lecturas 551    

ImageYo soy uno de esos pirados, que gracias a la Ausencia somos pocos, a los que le encanta el Derecho Administrativo, pese a mi descreimiento general hacia lo jurídico . Hablar en España de Derecho Administrativo es hablar directamente de Eduardo García de Enterría, un gran jurista que ha sabido escribir de tal forma sobre una materia tan árida que uno sentía que estaba leyendo cualquier otra cosa menos un libro jurídico.


Las bases ideológicas de la concepción administrativistas están claras desde el principio: el Derecho Administrativo es la forma histórica que la Modernidad ha encontrado para controlar al Estado y evitar que actúe arbitrariamente sobre los ciudadanos.

Ésta es la tesis que sostiene un Derecho Administrativo que quiere ser garantista. Alejandro Nieto da otra visión respecto a las intenciones y los resultados de la doctrina dominante en el Derecho Administrativo, en la estupenda introducción de su Derecho Administrativo Sancionador (Tecnos, 4ª edición, Madrid, 2005). Este garantismo ha sido elaborado por una doctrina poderosa pero formada por profesores que a la vez son abogados, y que han elevado a doctrina, a sentencia y a norma lo que son un conjunto de argumentos “pro parte”.

Mantiene Alejandro Nieto que se construido un Derecho Administrativo garantista, pero de un garantismo tal que deja a la Administración con un potestad sancionadora casi ilusoria, casi virtual, ya que los intereses individuales se han puesto continuamente sobre los intereses generales a la hora de diseñar y aplicar esa parte capital del Derecho Administrativo, que es el Sancionador.

Muchas sanciones se quedan en nada porque el sistema sancionador ha sido diseñado “a priori” para que esto pase, porque tantos son los obstáculos que se le ponen a la Administración para sancionar, que la mayoría de los ilícitos administrativos quedan en nada y cuando llegan a algo, siempre hay un Tribunal de lo Contencioso que encuentra garantías adicionales. Esto es una dolorosa verdad, y es una opinión de quien esto escribe, en el caso de las sanciones medioambientales.

Todos, y Alejandro Nieto también, sabemos que un sistema tiene que ser garantista para evitar que se sancione al que no ha hecho nada. Pero lo que aquí dice Alejandro Nieto es más, que muchas de las garantías que los profesores-abogados han introducido en nuestro Derecho Sancionador son verdaderas invitaciones a la impunidad.

Estando de acuerdo en lo sustancial con el Profesor Nieto, creo que hay una diferencia que él no hace y me parece relevante. El ciudadano como yo cuando tiene un problema con la administración y fracasa en la vía administrativa (que está hecha para fracasar), tiene que tener un interés muy importante para recurrir a la Jurisdicción de lo Contencioso, ya que supone una continua espera y un gasto que puede superar con mucho el beneficio pretendido.

Por el contrario hay otros ciudadanos y, sobre todo empresas, que cometen el ilícito administrativo desde el inicio a sabiendas de las tremendas dificultades que va a tener la Administración para sancionarles, ya que contra un colapsado abogado del Estado (o cualquiera de sus equivalentes), ellos van a movilizar a unos cuantos despachos de abogados que recurrirán todo recurrible, y lo que no lo es también, hasta que veinte años después una última instancia decide a eliminar la sanción o dejarla en una cuantía tan ridícula que ha supuesto un beneficio.

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Escrito por Geógrafo Subjetivo   
lunes, 03 de noviembre de 2008
 
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