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viernes, 10 de febrero de 2012
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Exorcizando la OMC (4/5): Funcionamiento de las negociaciones de la OMC Imprimir E-Mail
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ImageEn el artículo anterior habíamos visto los principios que rigen la OMC pero habíamos dejado uno para este artículo, concretamente el de consolidación de las ventajas comerciales. En este artículo vamos pues a ver como se articulan las negociaciones bajo la forma de “Rondas” (rounds en inglés) y por qué principios se rigen.


Antiguamente las relaciones internacionales tenían un carácter estrictamente bilateral, cada país tenía una serie de socios con quien se relacionaba de forma particular con cada uno. Sin embargo, a lo largo del siglo XX el multilateralismo se fue desarrollando progresivamente tendiendo a producir una cierta igualdad entre Estados. En el plano económico, el comercio internacional solía estar regido por tratados de carácter bilateral entre países que regían las condiciones de entrada y salida de los productos. Este trato tendían a la heterogeneidad y no a la uniformidad del marco internacional. El multilateralismo se fue entonces desarrollando bajo sus dos elementos caractéristicos: la igualdad de trato y la reciprocidad.


En este sentido, tanto el GATT 1947 como la OMC están fundados sobre este espíritu y sus negociaciones se desarrollan de esta forma. Las negociaciones se producen a partir de una serie de Rondas donde se producen contactos entre los distintos Estados para ver hasta qué punto están dispuestos a concederse ventajas. El GATT 1947 consiguió a lo largo de sus ocho rondas reducir considerablemente los aranceles (para que os hagáis a la idea, en 1947 ascendían al 40% ad valorem, hoy están en torno al 3,8) la OMC sin embargo no ha tenido tanto éxito con su única Ronda, la de Doha que fracasó recientemente.


Pero, ¿Como se negocia en la OMC? Hay en efecto una serie de principios que rigen las negociaciones. El primer principio es la claúsula de reciprocidad. Según este principio los países deben concederse de forma mutua las ventajas. Es decir, no vale “yo te doy y tu a mí no”, todos los países tienen que hacer concesiones. Este principio fue criticado rápidamente por los países en vías de desarrollo: que los países desarrollados pidan ventajas a los países subdesarrollados parece a todas las luces injusto. Por esta razón, el GATT 1947 ya incluía a partir de 1966 una claúsula que decia que los países desarrollados no esperaban reciprocidad en las concesiones de los países poco desarrollados. Este principio fue incorporado en el GATT 1994. En otras palabras, los países en vías de desarrollo se pueden beneficiar de todas las ventajas sin tener que otorgar ninguna.


Me cuesta entender como los globófobos pueden seguir manteniendo que la OMC maltrata a los países del tercer mundo explotándolos y qué sé yo. En rigor, esto tiene algo de cierto, pero más bien por lo contrario que los globófobos creen. Al no poder ofrecer nada los países del tercer mundo, estos se ven marginados de las negociaciones. Es decir, ha contribuido a reducir su poder negociador, pero no creo que se pueda ver como una forma malvada de explotación.


El segundo principio es de la igualdad de tratamiento entre participantes. Esta igualdad se verifica concretamente en el efecto de generalización de las concesiones condedidas. Este es el efecto de la cláusula de la nación más favorecida matenida en el GATT 1994, según la cuàl las ventajas se extienden automáticamente a todos los Estados miembros. Esto es lo mismo decir que la reciprocidad de que hablábamos mas arriba solo juega en lo que concierne a las negociaciones, pero no en los resultados de estas, una vez negociadas, todos los Estados miembros se benefician por ellas. Esta situación se mantiene desde el GATT 1947 y da lugar, como ya vimos en el primer artículo, al fenómeno de free ride según el cuál un país no necesita otorgar concesiones para beneficiarse de ellas, lo cuàl hac que los países carecen de incentivos y las negociaciones corren el riesgo de bloquearse.


Existe sin embargo una derogación a este igualdad. En el caso de las zonas de librecambio o de integración económica regional, (la UE, Mercosur, ALENA...) parece que la regla de la nación la más favorecida debería jugar para extender las ventajas a todos los países, incluso los que son exteriores a estas organizaciones. Sin embargo, la OMC prevée una derogación a la igualdad de trato en lo que concierne a estas zonas, esto en razón de que contribuye a la realización del objetivo de reducción de las tarifas arancelarias.


El tercer principio que se puede nombrar es el de la protección de las concesiones ya realizadas. En primer lugar, éstas se van a insertar en listas de forma que sean facilmente accesibles y que se sepa en todo momento el Estado de la protección arancelaria. En segundo lugar, estas concesiones se van consolidar por periodos de tres años. Esto significa que durante tres años contando desde el momento en que se realiza la concesión, todavía se puede negociar ésta, el Estado puede retirarla, sin embargo, pasados tres años, esta posibilidad desaparece. Esto aparece como un factor de seguridad para los operadores privados, lo cuàles saben que el régimen de intercambio, en el largo plazo, será al menos igual de favorable de lo que es ahora y puede preever operaciones con menor riesgo. Es un corolario del carácter no neutro de la OMC: el objetivo de ésta es reducir los aranceles de forma progresiva, de esta forma, no puede haber vuelta atrás en las concesiones, no pueden subirse, en otras palabras, los aranceles.


Palabras claves : OMC

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Escrito por Citoyen   
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