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viernes, 21 de noviembre de 2008
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Escrito por Invitado, on 03-06-2006 20:20,
1. ...
Si uno puede escupirle al jefe del EStado o hacerle un corte de mangas al presidente del gobierno, o mearse en un juzgado, es lo mismo, o bastante peor desde mi punto de vista, que cuando una mujer es acosada o tratada de forma machista en el trabajo. Para esto último hay pena de carcel ¿sabes? aunque no tampoco supone ninguna amenaza seria contra ella. Si cualquiera puede subirse a un edificio público y cambiar una bandera sin tener miedo a ser sancionado y encima chulearse en su blog como si hubiera cumplido una hazaña poética ius naturalista, entonces no hay ningún obstáculo para que yo me dedique a difundir propaganda homófoba y hacer pintadas con amenazas por el barrio de chueca. Es una cuestión de respeto, en este caso, a ese ente que hace posible que tu puedas expresarte libremente. 
 
Citoyen, a ver, ni mucho menos. Una persona que le haga un corte de mangas al Presidente no está amenazándole con perder su capacidad de sustento, no lo menoscaba como persona. Lo siento Citoyen, pero aquí creo que te equivocas. Fráncamente el estar acosado, o amenazado o sometido a violencia doméstica, o el tener miedo por ir a trabajar, el tener que soportar el comportamiento lascivo de un compañero de trabajo y no poder dejarlo porqué es lo que te sustenta, el tener que aguantar manoseos, tocamientos, silvidos, insinuaciones, ser tratado como un objeto. El que pinten a una persona amenazas por su sexualidad, por ser homosexual o por ser transexual, el tener que aguantar a un jefe/a que te amenaza con despedirte si no le ríes los comentarios sexistas. No, ni mucho menos es comparable a un escupitajo al Presidente o a Manolo del Bombo, a nivel personal Y a nivel simbólico. Una mujer (o un hombre) sufrirá el escupitajo una vez, en cambio el acoso lo sufrirá constantemente. Es como si me compararas el acoso que sufren los regidores del PP y el PSE en Euskadi con los insultos, las pitadas y las amenazas veladas que recibimos los consejeros de distrito de Horta-Guinardó por el tema de la narcosala. Aunque lo segundo está mal, es grave, no tiene las mismas consecuencias en la vida diaria del agredido. 
 
Fráncamente prefiero una sociedad que se toma a pitorreo los símbolos pero que no tolera los comportamientos sexistas en el trabajo. 
 
Pero es más. ¿Reálmente tú crees que el acto daña el orden constitucional y la percepción social del hecho es así? ¿tú crees que es proporcional penas de prisión ante las amenazas percibidas y objetivas?. Vamos, si reálmente crees que hay un movimiento que pretende subvertir el orden constitucional basándote en los actos estéticos de los diputados de ERC o del PNV es que fráncamente sobredimensionas el tema. 
 
Es más, yo no he dicho que los juristas estéis en una nube. No, estáis en vuestra lógica, legítima y propia, pero no puedes quedarte ahí. Si me dices, "el código penal dice que este señor merece 6 meses de carcel", eso es indiscutible. Lo que te digo es que ese capítulo del código es excesivo. Y te lo argumento. 
 
¿De verdad causa alarma social? ¿de verdad hay una percepción social de que se subvierte el estado de derecho?. 
 
No me lo compares por favor conque con la violencia de género. El derecho del individuo a no recibir una agresión es un derecho individual y las instituciones están hechas para defender esos derechos individuales NO AL REVÉS. Y si una institución tiene que tener una protección es porqué con ello se garantizan más derechos para todos. Vayamos a la institución-símbolo de la bandera. 
 
¿Qué derechos proteges con ella?, puede ser un aglutinador para una parte importante de la gente. Sí, no te lo niego, es evidente. ¿Pero esa gente siente amenazada su identidad ante alguien que haga lo que objetivamente es una gamberrada cambiándola?, si es así, entonces sí, te daría la razón, hay que darle una protección especial a las banderas porqué ellas garantizan o protegen las identidades colectivas de una parte importante de la población. Es decir anteponer el derecho de 20 millones o 5 millones o 35 millones de personas a no sentir una agresión en sus símbolos por el gesto de un individuo. Por tanto, vale, te acepto barco, y como además hay un consenso social plasmado en unas leyes de que esas instituciones y símbolos son los que se reconocen como elementos de cohesión social de nuestro sistema político y social, pongamos un tipo de condena o pena PROPORCIONAL al bien que quieres defender. 
 
Ahora bien, hagámoslo también con ciertas agresiones a otros símbolos, por ejemplo las instituciones de gobierno autonómico por parte de ciertos medios de comunicación, o el respeto a los símbolos "President, govern, etc.." que tiene ciertas comunidades autónomas y que cada 2x3 reciben agresiones, que no críticas, sinó agresiones por parte de todo quisque. Cuando se dice que por ejemplo en Catalunya gobiernan los "nacional socialistas", o como le han llamado de muchas formas al Gobierno vasco, así que la proporcionalidad la aplicamos, pero también a otras agresiones gratuitas y desde foros (medios de comunicación) mucho más amplios. 
 
Sobre lo de que una agresión a la bandera sea una subversión objetiva del orden constitucional Citoyen, ni lo creo, ni hay hechos objetivos que lo sustenten más allá de la ligazón jurídica que tú puedas interpretar (tú y el TC si quieres), que en cualquier otro plano que lo quieras mirar no se sustenta. Intentar comparar ese hecho a la violencia de género o cualquier tipo de acoso (laboral, moral, etc..) es, lo siento, un error muy serio. 
 
Pero, curiósamente Citoyen, me pregunto, ¿porqué casi todos los juicios donde se tratan estas ofensas a la bandera terminan en nada? ¿no será porqué los jueces también interpretan ese artículo del código penal de una manera parecida a la mía de falta de daños objetivos, de perjuicio social (sea este subjetivo-simbólico o de otro tipo)?. 
 
En serio Citoyen, ¿tan importante es una bandera como para que los de ERC las quieran quitar de los ayuntamientos y que se quiera meter en prisión a alguien por quitarla? ¿tan importante és que los argumentos de unos y de otros han significado por "una bandera" que el Castell de Montjuic se retrase en su traspaso?. 
 
Lo siento, a mí humíldemente esta polémica de las banderas (por no hablar de las pegatinas, que no es más que una infracción administrativa en la matrícula), se le dá una dimensión que no tiene sentido. 
 
A una frase que creo esencial en tu argumento 
 
Imagino que sabrás qeu los simbolos tienen mucha importancia ¿no? 
 
Sí, claro. Por ello si hoy haces una broma de mal gusto sobre Rocío Jurado ofenderás a millones de personas, si dices que Fernando Alonso es un chulo, también, si destruyes el edificio del Congreso también, si te desnudas en una iglesia también, si pones una cruz invertida también, si a la vicepresidenta la llamas vicevogue también. Hay muchos símbolos, cada uno con su carga y puedes ofender, dañar a los que para ellos esos símbolos son importantes en muchos grados y en diversas formas. 
 
Lo mismo que tu propio cuerpo es importante y puedes sufrir un escupitajo, un empujón, un golpe, un magreo no consentido, un navajazo, una violación, o una defenestración mortal. Diversos grados, y diversas formas de agredirte como persona. Y por tanto hay diversa gradación de estas condenas, con sus agravantes y atenuantes. 
 
Pongamos el caso en "términos corporales", imagínate que entre las agresiones simbólicas, una amenaza a la bandera está en el mismo nivel que una amenaza a la vida de una persona. 
 
Pongamos el caso en símil, y segúramente meteré algún resvalón jurídico que espero que me perdones. En este caso el bien que podría ser dañado es el "orden constitucional", ¿que tipo de intencionalidad había?, ninguna, no había intención de subvertir el orden constitucional. No se trataba de intento de asesinato, sinó de un conato de homicidio involuntario. Veamos también las circunstancias que nos ayudarían a definir el "delito". 
 
Es más parecido a una situación de riesgo de homicidio que de homicidio en sí mismo, de hecho no se vió dañado el orden constitucional, hoy sigue igual que el día 13. El daño no se produjo. Con lo cuál puede ser un delito de "amenaza" ¿no?, sería eso... pero más bien, si una "amenaza" no se hace con la intención de "amenazar" ni de intimidar, y el amenazado no la percibe como tál (en este caso el amenazado sería el orden constitucional, pero como este no tiene un pijo de percepción sería el "cuerpo social" y este segúramente y sino hacemos una encuesta, no sintió que el orden constitucional se viera amenazado). 
 
Por tanto tenemos un delito de amenaza que no es amenaza, por lo tanto no sería ni constitutivo de delito. ¿Qué más tenemos?, ¿imprudencia temeraria? ¿puso la imprudencia de cambiar una bandera en un riesgo que no se produjo pero que existió al orden constitucional? ¿fué una actitud de riesgo?. 
 
Te lo podría aceptar, y enmarcado en el símil de defensa a la propia integridad el "orden constitucional" se podría haber visto amenazado. 
 
Así que hablamos de "actitudes de riesgo" más que de daños reales al orden constitucional. ¿Las actitudes de riesgo tienen penas de prisión?, eso lo sabes mejor que yo, creo que sí, pero en proporción al daño potencial que pueden causar Y a la provabilidad de que esa actitud de riesgo provoque el daño que tememos. Veamos, si yo dejo colgando de mi balcón una losa de 500Tm de un fino cable de acero, pongo en riesgo varias vidas, la amenaza es clara y el daño también. 
 
Te acepto que una ofensa a la bandera puede poner en riesgo TODO el orden constitucional, pero la PROBABILIDAD de subvertir con esa accón el orden constitucional es baja, bajísima, nula, marginal, ínfima. Entonces es una actitud de riesgo que tal vez en el caso de que se reiteren podría conllevar multas mayores o penas menores, tál y como ocurre con las infracciones menores a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ante riesgos de baja provabilidad que no sean considerados. 
 
Por tanto, en mi humilde opinión, el hecho en sí no merece tal seguimiento. Otra cosa es tu comparación con el no pago de impuestos que SÍ conlleva un perjuicio objetivo más alto, sí que conlleva una subversión objetiva del sistema fiscal (que está consagrado por la constitución) y un daño al conjunto de la sociedad (al percibir menos ingresos el estado y este no poder cubrir suficiéntemente los servicios que tiene delegados).
 
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