| La financiación de la iglesia |
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Escrito por Sergio Cebrián, originalmente publicado en Xlaizquierda.com Esta renovación del modelo de financiación vigente desde 1979 y retocado en 1987 aumenta la asignación del IRPF del 0,53% anterior al 0,7% actual. A cambio la Iglesia estará sujeta al pago del IVA en la adquisición de bienes e inmuebles. Cabe destacar que dicha obligación en el pago del IVA viene apoyada en una directiva de la Unión Europea, con la consiguiente sanción si no se produjera. El pago de impuestos por parte de la iglesia debería de ser un deber en toda sociedad aconfesional. Uno de los puntos del acuerdo es que se suprime la dotación directa del Estado a la Iglesia, pero tenemos que tener cuidado sobre la interpretación de este hecho. Anteriormente el estado sondeaba a modo estadístico a los ciudadanos mediante la famosa cruz realizada en la declaración anual sobre la renta para ver si la dotación que realizaba el estado a la iglesia se correspondía con el número de fieles actuales en cada momento presentes en el país. Pero el hecho de que se suprima esta dotación directa, no significa que el estado no vaya a dotar a la iglesia de financiación, sino que esta dotación financiera tendrá la cuantía exclusiva igual al número de ciudadanos que indiquen su deseo en su declaración de la renta. En otras palabras, el estado seguirá financiando a la iglesia y en mayor cuantía si cabe. Cuando el Estado se dispone a desviar el 0,7% de los impuestos sobre la renta de un ciudadano hacia la iglesia, se está realizando una financiación de la misma por parte de todos los ciudadanos del estado. Ello es debido a que es el Estado el que recibirá el 99,3% de los impuestos de una persona que marque la cruz de la iglesia en su declaración, es decir, no se está realizando una donación por parte del ciudadano que quiere ayudar a la iglesia, sino que se están desviando fondos públicos obtenidos mediante el IRPF de todos los españoles hacia esta institución. Por lo tanto, el ciudadano que marque la cruz dejará de contribuir al Estado en una cuantía equivalente al 0,7% de sus ingresos, es decir, pagará menos impuestos al estado que una persona que no la marque. En definitiva, el ciudadano que quiera contribuir a la financiación de la iglesia lo hará en detrimento de una financiación mayor al Estado, puesto que no se está realizando ninguna donación en ningún momento. Estamos ante una elección Iglesia-Estado. En un estado aconfesional, tal y como se define España en su constitución del 78, no tiene sentido la financiación de una corriente religiosa, aunque bien es cierto que mayoritaria en la población, en detrimento de un aumento de las arcas del estado para la realización de proyectos de los que se pudieran beneficiar todos los ciudadanos. La consecución de una separación efectiva de la Iglesia y el estado pasa por la autofinanciación de ésta. Sin este paso primordial, pocos pasos más se pueden dar. Antes de finalizar el artículo me gustaría hacer una clara distinción entre las personas creyentes, y las personas que apoyan las directrices de la conferencia episcopal. Mi máximo respeto a la creencia de las personas, cada cual es libre de creen en lo que quiera, y mi respeto personal tendrán. Pero lo que no se puede tolerar es la posición actual (e histórica también) de los órganos de dirección de la iglesia española. No podemos permitir las agresiones continuas que se están vertiendo sobre los grandes logros sociales que se están alcanzando en España.
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| Escrito por xlaizquierda | |
| domingo, 08 de julio de 2007 | |
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