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viernes, 16 de mayo de 2008
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Los derechos de los animales y el iusnaturalismo Imprimir E-Mail
Lecturas 1579    

ImageEn el debate de los derechos de los animales en algunas argumentaciones de un lado y del otro subyace una creencia en un derecho natural y una justificación iusnaturalista de la distribución de derechos y obligaciones asociadas a estos que tienen los individuos.

 

Primero comenzaré con algo sencillo, desmontando algunas falacias iusnaturalistas. Lor primeros en argumentar, los de Igualdad Animal: http://www.igualdadanimal.org/ parten de una visión en que los animales, todos, han de ser sujetos de derechos por tener una dignidad, básicamente en su manifiesto:

 

Desde hace varios años, individuos, organizaciones y colectivos de todo el mundo recordamos que el espíritu de esta reivindicación ha de extenderse a los demás animales y que el Día Internacional de los Derechos Humanos debe ser el Día Internacional de los Derechos Animales, porque los humanos también somos animales, y porque ellos son hoy día víctimas en otros campos de concentración de un horror indescriptible y sin precedentes, víctimas que se cuentan por miles de millones cada mes. Creemos que este es un día para recordar que la libertad, la justicia y la dignidad no son términos que deban excluir a nadie; que el sufrimiento y el deseo de vivir no entienden de raza, clase social, sexo, ni por supuesto, tampoco de especie.

 

Incluyen en ello cualquier uso que hagamos de los animales, desde el trabajo animal, al uso de su carne para alimentarnos.

 

En su manifiesto establecen un criterio de distinción para diferenciar el marco donde indicamos quien es sujeto de derechos para no ser utilizado como alimento, por ejemplo:

 

La capacidad para sentir: la base del respeto igualitario

Sentir significa poder experimentar sensaciones, implica que quienes sentimos somos conscientes del sufrimiento y del disfrute. Por ello, nos importa nuestra vida y queremos seguir percibiendo sensaciones agradables y evitando las desagradables.

En general, todo animal que posee sistema nervioso tiene dicha capacidad para sentir, y ésta permite que tengamos interés en vivir y no sufrir. Dichos intereses los compartimos todos los animales, independientemente de nuestra inteligencia, especie, raza, sexo, etc. Alguien más inteligente o con un aspecto diferente al nuestro, no tiene por qué experimentar el sufrimiento que le produce un golpe o el disfrute de forma diferente ni más intensa.

¿Y qué intereses comunes poseemos los animales? Debido a nuestra capacidad para sentir, todas/os los animales tenemos interés en vivir y en no sufrir. Dichos intereses deben ser respetados de la misma forma, ya que no es justo que el sufrimiento o la vida de alguien sea considerada más importante simplemente porque posea capacidades cognitivas mayores o pertenezca a un grupo taxonómico distinto del nuestro.

Por poner un ejemplo, no se debe priorizar el interés en no sufrir de un humano una cierta intensidad de dolor por encima del interés de un ratón en no experimentar exactamente la misma intensidad, ya que ambos comparten un interés idéntico que debe ser considerado igualmente -así como probablemente haríamos si los dos individuos afectados fueran humanos-. De la misma forma, la vida de cada animal debe ser respetada por igual ya que no hay ninguna característica que poseamos los humanos que haga que nuestra vida merezca ser considerada como más importante que la de los demás animales.

 

Por otro lado, el iusnaturalismo de una de las réplicas

 

Esta capacidad de llegar a acuerdos sobre el respeto a la libertad ajena es precisamente lo que nos convierte en sujetos de derecho, a los que se les puede conferir derechos y obligaciones. Ningún otro animal ha desarrollado hasta el momento una facultad similar. Mientras esto no suceda, los seres humanos podrán seguir dominando y apropiándose de los animales. Lo contrario sería caer en un ridículo igualitarismo primitivista que pretende olvidar y marginar la característica distintiva del ser humano: su capacidad de utilizar conscientemente la razón para lograr sus fines respetando la libertad y la propiedad privada ajenas.

 

Se basa en otro iusnaturalismo brutal: los sujetos de derecho tienen esos derechos basados en unas condiciones previas que les dan esos derechos.

 

Bueno, yendo un poco a lo que nosotros como especie somos no hay que olvidar que el proceso de hominización fué permitido por un acceso a alimentos de origen animal, por un uso del animal como forma de proporcionarnos alimento, ropa, combustible, etc... Es decir, nosotros somos humanos por la misma dieta que fuímos tomando. La dieta omnívora fué parte esencial de nuestra hominización y el uso de herramientas fué asociado al uso que dábamos a los animales como fuente de alimento y materias primas. No podemos obviar que como especie hemos sido y somos consumidores de carne, de los productos de los animales (leche, huevos, etc...) y que no hay argumento dietético, médico o biológico que nos indique que sea menos saludable una dieta donde se incluyan alimentos de origen animal, a otra que no los incluya. Forma parte de nuestra "naturaleza" la posibilidad de comer carne.

 

Pero es más en estricto senso, ¿podemos a alguien prohibir que consuma carne de origen animal por el hecho de que ese animal sea sensible?, podríamos. Hay dos formas, una considerar que es fuente de derecho un origen natural de estos y considerar el hecho de que puedan sentir dolor como indicador de que no podemos comérnoslos. Las plantas reaccionan al estres esterior, reaccionan igual que haría un animal con un estímulo para evitar seguir sufriendo ese estrés. En caso de un animal que les deprede, las mayorías de plantas despliegan mecanismos químicos antiestres, aumentan la toxicidad de sus hojas, liberan alarmas químicas que hacen que todo el bosque sintetice toxinas, etc... Todo ser vivo tiene mecanismos que "sienten" el dolor o el estres esterior y les hace reaccionar. Incluso los seres vivos celulares tienen esos mecanismos, reaccionan al esterior.

 

O eso o estamos eligiendo, y no por argumentos biológicos, sinó por elección personal que el sufrimiento causado por un sistema nervioso son mayores a la sensación de estrés que sufre una planta al ser atacada, o una bacteria al sufrir lesiones en su membrana. Esto es una elección social, no científica, un biólogo no puede decir que "la sensación de sufrimiento y la intención de defender su integridad biológica" sea mayor en el animal que la planta. Todo depende de la definición que le demos a la palabra sentir y sufrir, y si lo hacemos desde el animalicismo donde priorizan las sensaciones producidas por un sistema nervioso estaremos denostando otros sufrimientos biológicos. Pero aún es más, ¿porqué considerar igual el sufrimiento de un nematodo al de un ratón y ese al de un elefante?, ¿hay más formas de reacción biológica en el ratón que en el nematodo cuyo sistema nervioso le indica que le acaban de seccionar y que debe constreñir su flujo sanguíneo y regenerar la parte perdida o en el ratón que ha sido arañado por una serpiente y que su corazón se le acelera para poder bombear sangre a las piernas y huir o el del elefante que percibe el balazo en el costado y mira al cazador a sabiendas que le va a volver a disparar y matarle como acaba de hacer con su hermana?. El considerar el sufrimiento en base a tener un sistema nervioso u otro no es más que un iusnaturalismo arbitrario, una elección social, una forma de elegir entre todos donde ponemos el límite a lo que puede ser utilizado como alimento o no. No nace de una dignidad intrínseca que tengan porque sí, sinó una que se la consideramos en nuestras acciones.

 

Porqué, a menos que nosotros creamos que legislamos para toda la naturaleza, cuando sancionas un comportamiento como la muerte de las ovejas no estás legislando sobre los lobos que las depredan sinó sobre los hombres que las utilizan de alimento. Si dotas a una serie de animales y no a otros o a una serie de seres vivos y no a otros de esa dignidad, les otorgas unos derechos y generas unas obligaciones de terceros, en este caso sobre los humanos que no tienen mermada su capacidad (no sobre los humanos incapacitados) que es sobre los únicos que puedes exigir un tipo de comportamiento y una responsabilidad sobre todos los objetos y sujetos de derecho. Es decir, es absurdo pretender que si se hiciera a todos los animales con sistema nervioso (es decir desde los artrópodos y nemátodos hacia arriba en todos los grupos animales conocidos) sujetos de derechos se aplicara responsabilidad sobre animales que legálmente no pueden superar su carácter de "incapaces". No vamos a detener a los leones.

 

Por tanto la dignidad no es algo intrínseco a la naturaleza sinó que proviene del respeto que los humanos le demos o no le demos. Es decir, no son dignos por tener un sistema nervioso, sinó porqué los seres humanos le reconocemos una dignidad y decimos que no son depredables por nosotros.

 

Pero por el otro lado la justificación de que sólo son sujetos de derechos aquellos seres con capacidad de respetar la libertad ajena es una mentira como la copa de un pino. Una persona postrada en una cama, sin consciencia sigue siendo sujeto de derecho, porqué sociálmente se lo seguimos reconociendo y el estado o terceros son responsables de que se respeten: una persona en coma sigue teniendo derecho a la vida y a la integridad física, no se pueden vender sus órganos, y tiene derecho a heredar. Algo que vemos sin problemas sobre sujetos de derecho incapaces de ejercerlos pero que obligamos a la sociedad, mediante el ordenamiento jurídico, a que se le hagan respetar. El que hagamos sujeto de derecho a los animales o no, no depende de un argumento iusnaturalista de ningún calado: ni depende que tengan sistema nervioso, ni de que puedan discernir en sus acciones. Otra cosa es que sólo se les pueda pedir obligaciones a estos últimos, por tanto los derechos han de ir asociados a obligaciones de los que pueden tenerlas. El proyecto Gran Simio dota a los chimpaces, bonovos y gorilas de derechos pero no de obligaciones, las obligaciones las tenemos los humanos en defender su integridad a la vida por acciones de otros humanos, o su derecho a no ser utilizados como bancos experimentales de forma dolorosa o perjudicial para su integridad física. No a que si un chimpacé depreda un bonovo pueda ser detenido.

 

Por tanto, a parte de los iusnaturalistas que necesitan justificar los derechos y obligaciones en principios morales últimos, y cuya visión del mundo jurídico es prácticamente iusdivinista (hay divinidad en el ser humano y debe ser respetada, o hay divinidad en los animales y debe ser respetada). En el ordenamiento jurídico continental, por suerte que le dotes a un sujeto de derecho no le hace de golpe poseedor de todos los derechos: no todos pueden votar, o adoptar, o crear negocios... los menores, las personas incapacitadas, o incluso personas adultas que no tienen cierta edad, tienen unos derechos y no otros. Es una decisión si dotamos a los animales en su conjunto o a los que tienen los pelos rojos del derecho a la integridad física y a las obligaciones a los que pueden ser sujetos de derecho Y capacidad de responder a las obligaciones el que se defienda esa integridad, no conlleva que esos animales, de golpe puedan realizar negocios, abrirse una cuenta bancaria u otros derechos.

 

El derecho además en el ordenamiento jurídico continental nace del consenso social. La misma constitución española lo dice "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado", y las fuentes del derecho son "la ley, la costumbre y los principios generales del derecho". La ley, con la constitución como ley máxima, recae en los consensos sociales y por tanto en las herramientas que nos hemos dotado para crearlas: los parlamentos, para poder construirlas. La costumbre forma parte de ese consenso social, y los principios generales del derecho, fusilado de la wikipedia:

 

El origen de estos principios, es la naturaleza humana racional; son abstracciones que los individuos de la sociedad hacen respecto al comportamiento que conviene a las personas seguir. El carácter específico que tengan, viene determinado por cada sociedad. No son buenos intrínsecamente, sino en relación a cada cultura. De esta manera, el principio de discriminación racial, en los estados del sur de USA. (antes de la guerra de secesión) era un principio fundamental del orden de su sociedad, así como en la Alemania Nazi. En los Estados de Derecho democráticos los principios tenderán a ser consistentes con el principio de autonomía o dignidad humana. Así, el principio de dar a cada quien lo suyo, indica el comportamiento que el hombre ha de tener con otros hombres, a fin de mantener la convivencia social; si cada quién tomara para sí mismo lo que considerara propio, sin respetar lo de los demás, la convivencia civil degeneraría en la lucha de todos contra todos: en tal estado de cosas, no podrían los hombres desarrollar su propia naturaleza, que es por esencia social. Este ejemplo explica como el principio de dar a cada quien lo suyo, se impone como obligatorio: su cumplimiento es necesario (con necesidad de medio a fin) para el perfeccionamiento del hombre.

El fundamento de los mismos, es por un lado, la conveniencia para el buen funcionamiento de la sociedad desde el punto de vista jurídico, es decir, del cumplimiento externo de las normas de conducta. Por otro lado, también encuentran validación en el reconocimiento que el ordenamiento jurídico particular les dispense.

 

Por tanto no hace del derecho algo que requiera un origen iusnaturalista. Ninguna de las tres fuentes del derecho requiere de ello. Otra cosa es que hay quien cree que el derecho ha de ser justificado por razones iusnaturalistas, pero hoy por hoy el ordenamiento jurídico no necesita de estas entelequias, y mientras no se menoscabe la dignidad humana y los principios constitucionales, es factible hacer leyes nuevas para garantizar unos derechos a un conjunto de población no humana o para sancionar acciones que consideramos punibles de forma que no violen lo que consideramos derechos fundamentales (constitución dixit).

 

Por otro lado, ¿que buscamos los que creemos que los animales merecen un mejor trato?, hombre, no necesariamente que dejen de ser deborados por los humanos, ya que en nuestro consenso social actual iría en contra de derechos fundamentales, ¿porqué nos deberíamos volver herbívoros por ley?, ¿y porqué no utilizar un ratón, si no hay otra mejor manera, para provar una medicina que podría dañarnos si lo hacemos primero en humanos?. Por otro lado, es cuestionable, profúndamente que todos los animales sean sujetos de derecho. Primero, porqué la sociedad en su conjunto, es decir, el consenso social no va a aceptarlo, cosa importante. Segundo, porqué atenta contra los derechos fundamentales de los que hoy se consideran que los tienes: es decir los miembros de la especie homo sapiens. Y no es que la Constitución sea una oposición a cualquier reforma jurídica, que lo és, o que los Derechos Humanos sean un dogma de fé incuestionable, pero en nuestro actual consenso no podemos aplicar esa demanda, sin decirle al resto de los conciudadanos que hay que tocar la constitución y tachar algunas cosas de los derechos humanos del listado.

 

No entraré en la disquisición si es bueno o malo alimentarse de ovejas, símplemente sociálmente seguimos creyendo que comer la carne de oveja y comer su leche en forma de queso es algo aceptable y una fuente aceptable de alimentación y ni el estado bajo la premisa de defensa del interés general ni las leyes pueden decirnos que no comamos oveja si la sociedad sigue observando que esto es una actitud aceptable.

 

Pero por otro lado, ¿que objetivos son conseguibles e incluibles?. Hacer un grupo animal, como los grandes simios, sujetos de algunos derechos es posible sin que tengamos grandes dilemas jurídicos. Decidimos que a los grandes simios se les dota de derecho a la vida y a la integridad física, o a no ser tratados como mercancía y se asocia con ello una obligación a que no puedan ser matados, torturados, dañados o vendidos y comprados o poseidos a los humanos que se les puede exigir responsabilidades y no provoca grandes rechinares de dientes jurídicos. Otra cosa es que sociálmente lo queramos, a mi parecer sí, pero es una opinión política que puede estar equivocada.

 

Por otro lado, los animales pueden ser objeto de derechos, lo son como propiedad privada o como bien de consumo, o como objeto de interés ecológico (como las especies en peligro de extinción y cuya caza o comercialización está penada). Nada impide hacer que las torturas a los animales y definiendo estas por el código penal tengan penas más duras que las puras administrativas o las indemnizaciones civiles. Se puede hacer un ordenamiento jurídico que envíe 6 meses a prisión al que mata un perro a palos, o al que tortura un burro. Otra cosa es que queramos penar a toda persona que dañe un animal.

 

No hay ningún problema que a los animales que tienen consciencia de sí mismos se les proteja como objetos de derecho, igual que se hace con los animales en peligro de extinción, de ciertos usos comerciales. Tampoco lo hay con que la ley limite el uso de experimentos con animales, o se penen situaciones de hacinamiento y determinadas condiciones insalubres, ya sea por vía administrativa (por ejemplo, una ordenanza municipal de los espectáculos con animales) o penal.

 

El objetivo de que el ordenamiento jurídico responda a una demanda social de evitar situaciones que hoy se consideran onerosas y no aceptables en el trato a los animales, de estender derechos a algunas especies animales, por el simple hecho de que queremos dárselas por la peregrina idea de que se parecen demasiado a nosotros o el intentar evitar los tratos mercantilistas puros y duros y dotarles de un grado de protección especial (como hacemos con inmuebles catalogados como patrimonio o a las especies en peligro de extinción) a las especies que tienen consciencia de sí mismas (o a las que nos dé la gana) es realizable. No es una entelequia jurídica y no necesita justificaciones iusnaturalistas.

 

Para entendernos, una ley como la existente de delitos contra la salud del feto sería compatible con cualquier sistema de supuestos de aborto. El considerar que la contaminación ambiental o los daños causados al feto por terceros es punible, pero en cambio que la madre pueda abortar por evitar un problema de salud, no es incompatible. Que al narciturus se le considere objeto de derecho no le otorga todos los derechos.

 

A menos para los que no creemos que los ordenamientos jurídicos necesiten justificaciones de carácter teleológicas iusnaturalistas, y de hecho los ordenamientos jurídicos hoy en día responden a nuestra visión y no a la iusnaturalista, las demandas de una mayor protección de los animales es compatible y asumible, aunque también es incompatible con una limitación masiva al uso de todos los animales como alimento, vestido, etc... al existir más bien un consenso contrario a esa medida.

 

PD: Una matización después de una segunda lectura. También las personas jurídicas pueden ser objeto de obligaciones en derecho y en el caso de las administraciones públicas por ejemplo se les puede pedir obligaciones en la protección por ejemplo de los grandes simios y no sólo los humanos individuales y capacitados tener obligaciones con respecto a la no comercialización de los grandes simios.



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martes, 07 de agosto de 2007
 
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