| Sobre la separación de poderes |
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Consecuencia de todo lo cual me gustaría indicar algunas cuestiones, aunque sea de forma sintética, e intentar aclarar determinados conceptos. 1) En una democracia los poderes del Estado emanan del pueblo. Que el poder legislativo tiene una dependencia directa de la voluntad popular es claro y que el poder ejecutivo, aunque en España sea de forma indirecta, tiene una procedencia popular también lo es. 2) El problema se plantea en cómo podemos decir que el poder judicial emana del pueblo si el pueblo poco o nada tiene que decir en la composición de ese poder. Habrá quien mantenga que el poder judicial se limita a juzgar y a aplicar lo juzgado según la voluntad popular expresada en las leyes. Este argumento, ingenioso, sería también extensible al ejecutivo y efectivamente fue empleado en los primeros tiempos de las “monarquías constitucionales”. 3) La separación de poderes en nuestro país, tal y como se encuentra diseñada en la Constitución, no es estricta ya que todos los poderes pueden interactuar sobre los otros. El legislativo de entrada nombra el jefe del ejecutivo y puede censurarlo y a través de su acción legislativa puede frenar la política del ejecutivo. 4) El poder ejecutivo tiene la capacidad de disolver el poder legislativo, con pequeñas limitaciones y puede, incluso, ejercer la potestad de dictar normal con rango de Ley. La potestad presupuestaria se encuentra muy equilibrada entre ambos poderes, pese a que la Ley de Presupuestos la aprueba el legislativo. 5) El poder judicial puede decidir la inaplicación e incluso la nulidad de normal sin rango de Ley dictadas por el ejecutivo. Igualmente puede anular actos administrativos del poder ejecutivo, lo que otros países es impensable. El poder judicial puede remitir al Tribunal Constitucional (que es un tribunal pero no pertenece al poder judicial) una cuestión de inconstitucionalidad contra una norma con rango de Ley. 6) Tanto el poder legislativo como el judicial tienen un administración propia y ambos pueden dictar normas reglamentarias (no confundir con los reglamentos parlamentarios), lo cual normalmente ha estado reservado al poder ejecutivo. 7) ¿Cómo conseguimos que el poder judicial emane del pueblo? La salida de mayor calidad democrática es que los miembros de este poder sean elegidos directamente por el pueblo, pero parece que esta opción no tiene demasiados adeptos. Otra es la que se ha empleado en España en algunas ocasiones, que es que sean las cámaras legislativas, como depositarias de la voluntad popular, las que elijan a los miembros del CGPJ (que a los del poder judicial). 8) Hay quienes consideran que el gobierno de los jueces y los mismos jueces solamente deben ser elegidos entre ellos. A esto se le conoce con el nombre de cooptación. El problema de la cooptación sería que se le entregaría un poder del Estado a un grupo de personas que nada tienen que ver con el pueblo y que no responden ante él. La cooptación es dudosamente democrática por más que sea el sistema que muchos jueces españoles consideran el mejor. La cooptación es el sistema del corporativismo que entre otras muchas cosas fue uno de los elementos del Antiguo Régimen con los que terminó la Revolución Francesa. 9) Si alguien quiere una separación estricta de poderes debe tener en cuenta las siguientes consecuencias: los tres poderes deberían tener legitimidad democrática, el poder ejecutivo no podría disolver al legislativo ni el legislativo elegir ni censurar al ejecutivo y el poder judicial no podría controlar de ninguna forma los actos ni del poder ejecutivo ni del poder legislativo.
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| Escrito por Geógrafo Subjetivo | |
| miércoles, 24 de septiembre de 2008 | |
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