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domingo, 07 de septiembre de 2008
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Las relaciones Iglesia-Estado Imprimir E-Mail
Lecturas 2806    

ImageEl autor, católico practicante, manifiesta en este artículo su parecer sobre como han de llevarse las siempre difíciles y tortuosas relaciones entre la Iglesia y el Estado. En este sentido, pone de relieve su total defensa en la separación entre la Iglesia y el Estado, yendo incluso más allá al defender la existencia de una línea clara de separación entre las convicciones religiosas y las obligaciones legales y profesionales.

Las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado español han sido siempre difíciles y tensas. Los acuerdos firmados entre la Santa Sede y el Reino de España en 1979 siguen hoy vigentes si bien desde hace tiempo las partes vienen manifestando el deseo de que los mismos sean retocados. Son acuerdos que van más allá de una mera relación entre estados de igual a igual. El Jefe de Estado del Vaticano es a la vez líder espiritual de una de las religiones monoteístas más importantes del mundo y, a su vez, España es uno de los países con mayor número de seguidores de esa religión. La Iglesia Católica está presente en diversos campos de la sociedad española. Sin embargo, el Estado español es aconfesional. Como diría Emilio Castelar, el Estado no tiene religión, no confiesa, no comulga ni se muere. De hecho la propia doctrina de la Iglesia Católica es la que manifiesta no querer meterse en política cuando en los propios textos evangélicos se manifiesta el “Dar al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. Otra cosa son los fieles católicos a los que se les reconoce el derecho a participar en política pudiendo defender sus postulados de acuerdo a sus creencias. Pero el Estado es neutro y ha de estar al servicio tanto de los católicos como de los no católicos. Y quien dice el Estado ha de entenderse también tanto los representantes políticos elegidos democráticamente como los funcionarios públicos, y aún los profesionales de toda índole. Los políticos, los jueces y los ciudadanos en general han de cumplir y hacer cumplir las leyes como marca nuestra Constitución. De lo contrario estarían incurriendo en dejación de funciones lo cual añadiría una mayor gravedad al problema.

En este sentido, si la ley permite -salvo que en su día se declare inconstitucional por mor del recurso interpuesto por el PP- el casamiento entre personas de una misma orientación sexual, el cargo electo tiene la ineludible obligación de celebrar la boda civil y aquí no caben objeciones de conciencia en la medida en que ese cargo electo comporta esa y otras obligaciones al margen de la conciencia de cada uno. El cargo político ejerce sus funciones para todos, de lo contrario -vuelvo a repetir- incurre en una grave dejación que le puede suponer el inmediato expediente de cese en el cargo. Lo mismo cabría entender de un juez que no quisiera aplicar una determinada ley por que va contra sus convicciones. Yo creo que la religión y la política han de estar en dos planos diferentes. Alberto Ruiz-Gallardón no podía hacer otra cosa que cumplir la ley de parejas homosexuales, y si no dimitir. Y lo mismo cabría decir si se encontrara en la misma tesitura pongo por caso un juez, un abogado y/o un médico. El refranero popular -tantas veces sabio- nos recuerda que “antes son la obligaciones que las devociones”.

Comentarios de los usuarios (2) RSS feed comment
Escrito por Invitado, on 04-08-2006 11:51,
1. Citoyen
La cuestión de la objección de conciencia me parece muy interesante. 
 
Mi profesor de libertades públicas solía decir que, en realidad, la objección de conciencia era algo que se podía extender a casi todas las reglas de derecho (objección impositiva, militar,...) y que lo que en realidad revelaba es que era una intento frustrado de llevar legalizar algo tan antijurídico como la resistencia a la autoridad. En rigor: si el mandato del derecho es legítimo (y se supone que lo es en un Estado social y democrático de derecho), nadie debería poder sustraerse, ni aún, por razones de conciencia. 
 
Sin embargo, a mi me ha parecido siempre un argumento relativamente endeble, porque por esa regla de tres puede llegar a destruirse la libertad de conciencia como tal entendida como el derecho a tener unas convicciones y vivir conforme a ellas. Por ejemplo, sostengo qeu obligar a un médico católico a practicar un aborto es un grave atentado a su libertad de conciencia, sobre todo cuando hay formas de articular soluciones alternativas (que en vez de practicarlo él, lo practique otro). Lo mismo podría aplicarse al caso del servicio militar: hay gente que, por razones de conciencia no puede coger un arma, y por ello, es una obligación del Estado establecer soluciones alternativas. El caso del abogado (pienso) es similar. Pero el caso es que en ambos casos se trata de profesiones liberales con una solución sencilla (si no lo hace él, puede hacelro otro).  
 
En cambio el caso del juez o del funcionario no lo es. Primero porque la función fundamental de un juez es impartir justicia con sujección única a la ley y al derecho positivo. Si no la cumple, es un juez prevaricador. En ambos casos, en realidad, no es ni el juez ni el funcionario el que actúa, sino el poder judicial o la administración, luego él está exento de responsabilidad moral (desde mi punto de vista), algo que no ocurre en el caso del abogado o el médico donde, si es´él el que actúa de forma personal y por tanto está poniendo en marcha una acción individual (con su correspondiente responsabilidad individual). 
 
Intentar compatibilizar las obligaciones legales con la libertad de conciencia es un reto jurídico, que como en todos los demás, debe considerar ambos lados de la balanza, si desprecias uno de los dos, entonces estás vulnerando esa parte. Si no hay respeto adecuado a la libertad de conciencia, no estamos en un Estado social y democrático de derecho, sino en un Estado totalitario. 
 
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Escrito por Agenjo, on 22-08-2006 15:43,
2. Libertad de conciencia
No puedo estar de acuerdo contigo, Citoyen. 
 
Tu libertad termina donde las leyes dictadas por los representantes delpueblo dicen que termina. 
 
Un cargo electo, o un funcionario público, por la misma naturaleza de su trabajo, debe acatar las leyes, llevarlas a efecto y aplicarlas. 
 
Si n pued epor conciencia, no puede ejecutar su trabajo, y debe renunciar. 
 
Es como si yo trabajo en un matadero y algo que no me gusta hacer daño a los animales (una postura lóica, pero me incapacita ara trabajar ahí). 
 
Habría que ver cuanos casos de objeción de conciencia han sido sinceros a lo largo de nuestra historia, o una simple posición cómoda, egoista o política. 
 
 
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Escrito por Jose Antonio Eyre de Lorenzo (Castelar)   
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