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viernes, 16 de mayo de 2008
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Libertad, justicia e igualdad I Imprimir E-Mail
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ImageLa creencia de que los socialistas defendemos la igualdad y los liberales la libertad es algo mas o menos aceptado por todo el mundo: uno es mas socialista o mas liberal en función de si otorga mas peso a la igualdad o a la libertad. Sin embargo, esta creencia reposa sobre un sistema diabolicamente nominalista que ignora el caracter ideal del concepto libertad

Hace no mucho conversaba con alguien del otro lado de la blogosfera. Yo le comentaba que había estado leyendo un libro de filosofía política y que me interesaban especialmente saber que opinaba él del concepto de « liberal equality » defendido por Rawls y Dworkin. Él me explicó que en su opinión, estos señores no eran liberales sino socialistas, porque los liberales defienden la libertad a ultranza mientras que lo que caracteriza a los « socialistas » es anteponer a la libertad otros conceptos, concretamente, la igualdad. Según él, claro, Rawls, el hombre que tiene un libro llamado « liberalismo político » es socialista. La creencia de que los socialistas defendemos la igualdad y los liberales la libertad es algo mas o menos aceptado por todo el mundo: uno es mas socialista o mas liberal en función de si otorga mas peso a la igualdad o a la libertad. Sin embargo, esta creencia reposa sobre un sistema diabolicamente nominalista que ignora el caracter ideal del concepto libertad. Adopta una determinada interpretación de la idea de libertad como la única y una única interpretación de la idea de igualdad como la única posible. En realidad, ambas son formas distintas de ver el mismo fenómeno. Vamos a ver por qué. Para ello Vamos a analizar en primer lugar el concepto de idea para a continuación explicar por qué el debate dialectico libertad-igualdad es un debate absurdo.

I. Las ideas y su concretización

Para comenzar es necesario decir, y esto que es algo que como jurista conozco muy bien, que no es posible definir un concepto por su contenido. De hecho, es totalmente imposible definir un concepto de forma totalmente exhaustiva. Todo concepto es una idea, y toda idea, en términos platónicos, es una causa ejemplar de algo que existe en el mundo real. Esto implica que toda idea evoca un modelo ideal de esa idea, que incluye modelos imperfectos de la misma. Por ejemplo, hablemos de la idea de casa (iba a hablar de la familia, pero corro el riesgo de entrar en polémicas inútiles). Cuando alguien habla de una casa, al menos en mi caso es así, imaginamos un cuadrado, con un triangulo equilatero encima, tres ventanas y una puerta. Eso es lo que yo dibujaba como casa cuando me lo pedían en el colegio, ese es mi modelo ideal de casa. Sin embargo, esto no significa que una casa con el techo plano deje de ser una casa, ni tampoco que una casa con una sola ventana pueda dejar de considerarse una casa. Incluso me atrevería a decir que una casa sin techo podría seguir considerándose como una casa. También es una casa la casa construida en un arbol, o la casa del perro. Todas ellas entran dentro de la categoría de « casa » pero no son por ello la casa en la que pensamos cuando pensamos en la idea de casa.

En derecho esto es especialmente importante, y lo es porque el procedimiento por el que se pasa del concepto a la determinación del contenido se llama interpretación, que es precisamente la actividad del jurista. Las reglas,suelen ser generales y abstractas (pueden serlo mas o pueden serlo menos) y se definen por conceptos generales y abstractos como « libertad », « orden público », « buenas costumbres », « excesivo », « buena fe », « sustancial ». Todos ellos son conceptos ideales que llaman a una interpretación por el jurista. Este es el llamado problema de los « conceptos jurídicos indeterminados ». Pero incluso cuando los conceptos son mas « precisos » cabe entender que estos se prestan también a una interpretación. El término contrato, si el código no definiera exhaustivamente su contenido, podría interpretarse que se trata de algo que incluye también los acuerdos de corte moral, no jurídicos, que se toman entre personas, hace no mucho, (un amigo me hablaba de « contratos morales » para referirse a los llamados « gentlemen agreement » que son inexistentes en el mundo de lo jurídico). Esto nos lleva a darnos cuenta de que los conceptos son cuestiones inseguras y mas o menos aleatorias. Cuando yo hablo de « familia » evoco una idea, pero puede discutirse si dentro de esa idea entran o no las uniones poligámicas, homosexuales, disolubles unilateralmente... Por esta razón, la función del derecho es conjugar las ideas fundadoras del sistema jurídico (los principios generales del derecho) con la realidad concreta. El derecho nace de una determinada idea, y de esa idea se derivan términos cada vez mas concretos. Por ejemplo, la escuela jurídica en la que yo me enmarco defiende que lo fundamental y permanente en la idea de derecho es la organización de la sociedad. De esa idea de organización, se concreta en que lo mejor es organizarla de una forma « justa » (se introduce el concepto de justicia), se puede interpretar también que la justicia se consigue mediante la libertad, y que la libertad se protege mejor mediante un sistema de división de poderes, que la división de poderes implica tener un poder judicial independiente, que para ello deben existir garantías de inamovibilidad, que las garantías de inamovibilidad implican tener órganos de gobierno autónomos compuestos por un número determinado de individuos... Es decir, tenemos un concepto inicial (la organización) que, de acuerdo con las necesidades fácticas (los hombres aceptan la justicia, los hombres tienden a abusar de su poder,...), se concreta en una serie de hechos cada vez mas concretos que a su vez son fuente de otros hechos cada vez mas concretos y así sucesivamente..

Lo que no se debe olvidar, es que las interpretaciones pueden ser siempre plurales. Desde el momento en que tenemos una idea fundadora, y esto es cierto, el desarrollo de la misma vendrá de su correcta conjugación con la realidad fáctica, por eso se dice que las ideas políticas son relativas ( y se nos acusa a algunos de relativismo), es decir, que responden siempre a un contexto político y social y a un determinado compromiso político y por tanto es imposible determinar su universalidad. Este método concretización de la idea, es lo que permite cercar el contenido de la misma, es decir, si tal o cuál caso entra dentro del campo de aplicación de la idea o si no lo hace. Pero, y esto es lo fundamental, la idea no se definirá nunca por su contenido. Pretender definir una idea por su contenido es caer en el casuismo mas absoluto. Por ejemplo, a nadie se le escapa que para definir la idea de « casa », uno no tiene que citar todas las casas que existen en el mundo y sumarlas aritméticamente, basta con elaborar una definición, algo así como « edificio destinado a la habitación por los seres humanos ». Pero incluso esta definición sería imperfecta, hablamos por ejemplo del caso de la casa del arbol que no es un edificio, o imaginemos que descubrimos una raza extraterrerestre que se aloja en casas, pero que al no ser humanos debería salir de la definición de casa. De aquí, cabe entender que todo esfuerzo por definir un concepto lleva aparejado malograr su perfección ideal y limitarlo, esto es, contextualizarlo. Contextualizar puede ser siempre útil, porque acerca los conceptos abstractos a la realidad real, pero no se debe olvidar que siempre estamos volviendo el concepto mas imperfecto.

No hace falta decir que este método interpretativo puede extrapolarse del campo del derecho a otros, como la filosofía, donde también se parte de ideas para ir hacia conceptos mas concretos. Este método es, al contrario, totalmente distinto del que se usa en las ciencias empíricas, donde se parte de hechos y se va hacia ideas. La idea de « gravitación universal » parte del hecho de que las manzanas caen, las leyes de oferta y demanda del hecho de que los precios reaccionan de una determinada manera en función de la oferta y de la demanda, por eso las teorías cientificas no se plantean nunca en términos normativos (es decir, de lo que debe ser) sino en términos descriptivos (de lo que es). Esto no ocurre en derecho o en filosofía. Desde luego no ocurre en filosofía, y si no se retiene una concepción ultrarrealista del derecho tampoco ocurre en derecho (el realismo jurídico pretende que el derecho se define por la eficacia de la norma, dejando a una lado la coherencia intelectual del sistema y limitandose a describir lo que es).

Esta cuestión es importante clarificarla al nivel del método que se empleará para hablar de la relación entre libertad, igualdad y justicia, porque esas tres palabras designan conceptos abstractos, ideas perfectas y es partiendo de ahí que se debe razonar, para a continuación acotarlas convenientemente al campo que nos interesa.

Comentarios de los usuarios (1) RSS feed comment
Escrito por Invitado, on 12-10-2006 03:01,
1. Hector Mendez
hmendez@uis. edu.co 
Muy importante sus apreciaciones para los colombianos que estamos explorando la relacion entre la social democracia como via no violenta para avanzar hacia el socialismo
 
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