Partamos de la idea de libertad. La libertad, como concepto abstracto, evoca (mas o menos) la idea de poder hacer sin trabas externas. En este sentido, ser totalmente libre sería la omnipotencia, es decir, no estar limitado ni por leyes morales, ni por leyes físicas, ni por leyes de ningún tipo. Usted puede hacer todo lo que desee, todo lo que quiera, cuando quiera, en el momento que quiera... Esa es la idea de libertad, el concepto de « poder », tener la posibilidad de, o en un sentido negativo de « no tener trabas externas para ». A nadie se le escapa que esta concepción de la libertad, en sentido ideal, es absolutamente anti-utilitaria, en el sentido de que no sirve para absolutamente ninguna ciencia social, salvo tal vez la teología.
II La libertad como justicia, la justicia como igualdad.
Para que se pueda utilizar, será necesario cercarla, « contextualizarla » y por ello, colgarle algún tipo de adjetivo a la idea. Podemos hablar entonces de libertad de acción, libertad de movimiento, libertad de expresión, libertad de conciencia, libertad contractual...
Sin embargo, en el contexto en que habitualmente se evoca, tanto por los libertarianos como por los los mas antiliberales que se pueda concebir, es un concepto social de libertad, es decir, una forma viable de entender la libertad cuando esta debe ser la regla que rija las relaciones inter-individuales. Esta idea es la de « la libertad propia termina donde empieza la del prójimo » o también en términos del artículo IV de la declaración de derechos del hombre y el ciudadano « la libertad consiste en hacer lo que no perjudica a otro ». Esta concepción es retenida por casi todas las tendencias, incluso por aquéllas que se dicen enemigas de la idea de libertad, esto se debe a que la idea de libertad es en realidad la expresión de una idea mayor, la idea de justicia. Es decir, esta concepción de la libertad es el resultado de combinar la idea de libertad con la idea de justicia. La idea de libertad, al contrario que la de justicia, se puede concebir de una forma individual. Robinson Crusoe sobre su Isla tenía una libertad solo limitada por las cosas que no podía hacer físicamente. La idea de libertad es concebible fuera de un entorno social. No ocurre lo mismo con la idea de justicia, que evoca la existencia de una relación entre seres humanos. Robinson Crusoe sobre su isla no necesitaba justicia, porque estaba solo, al menos hasta que aparece miercoles. En este sentido, cabe decir que la idea de libertad como concepto « social » es siempre la expresión de la idea de justicia.
La justicia será entonces aquéllo con lo que determinamos la extensión de la libertad de cada uno y que es lo que perjudica o no a otro. Este campo de acción de la propia libertad necesita, ineludiblemente, echar mano del concepto de « justicia », puesto que evoca inevitablmente la idea de legitimidad y no es posible concebir legitimidad sin justicia. Importa también remarcar que al enmarcar la libertad en un contexto social, hemos olvidado aquéllo que es físicamente posible o imposible: la libertad queda acotada al contexto social, a las relaciones interindividuales y lo que tiene que ver con ellas, nunca a las relaciones del ser humano « puras » con el medio, sino solo en la medida en que estas relaciones afectan a otros.
En este sentido, hablar de libertad, en el sentido « social » del término, implica siempre hablar de justicia. No hay acotación legítima de la propia libertad sin echar mano de una determinada concepción de la justicia. Pero sucede que en realidad la idea de justicia tiene siempre por núcleo la idea de igualdad. Veamoslo. La idea de justicia se puede definir de forma mas o menos exitosa como « dar a cada uno lo suyo » (la definición es de Platón creo). El problema a partir de entonces es determinar que es lo de cada cuál. En el caso de la libertad, determinar cuál es el área de libertad que corresponde a cada uno. Ahí es donde difieren las distintas teorías.
Hay muchos tipos de teorías, mi libro de filosofía del derecho distinguía al menos siete que ahora mismo no recuerdo, pero citaré las que me vienen a la mente. Cada uno según sus necesidades, cada uno según sus méritos, cada uno según su origen, cada uno según sus capacidades... Existen también teorías mas elaboradas, como al teoría de los derechos de Rawls, la de la « libertad » como autoposesión de Nozick,... Todas son formas distintas de delimitar lo que corresponde a cada cuál.
Sin embargo, hay algo que une a todas estas teorías y que las diferencia a la vez. En realidad, todo procedimiento de determinar que es o no es justo tiene un método similar. Todas ellas parten de un principio de igualdad para ir hacia un concepto de discriminación legítima. La propia idea de justicia, en realidad, tiene en su núcleo intrinsecamente inscrita la idea de igualdad. Cuando se evalúa la justicia de algo o se busca determinar qué es actuar de forma justa en tal o cuál caso, se parte, siempre, de la igualdad para ir hacia la desigualdad. Esto ocurre incluso en los sistemas mas anti-igualitaristas que podamos imaginar. Imaginemos por ejemplo un sistema estamental, donde la palabra de un noble valga el triple que la de un villano. A priori, diremos que se trata de un sistema profundamente enemigo de la igualdad, por cuanto la palabra de dos seres humanos no vale lo mismo. Sin embargo, la diferencia no estriba en la apreciación de la igualdad, sino en la apreciación de los factores de discriminación legítima. En el sistema estamental, se consideraba la pertenencia a tal o cuál estamento como un factor susceptible de legitimar una discriminación, pero el punto de partida era la igualdad. La regla es la siguiente « las partes en principio tienen la misma razón, salvo que una de ellas sea noble y la otra sea villana ». Es exactamente el mismo procedimiento que podemos realizar en una concepción de « cada uno según sus necesidades ». Dos personas, en principio, tienen los mismos derechos alimenticios, salvo que una de ellas sea diabética o celíaca. Es decir, este sistema parte de la igualdad y acepta las necesidades como factor de discriminación legítima. El sistema estamental parte de la igualdad, pero acepta la pertenencia a tal o cuál estamento como factor de discriminación legítima. Se trata en esencia del mismo procedimiento, aunque se diferencia en que se considera legítimo para violar la igualdad y que no se considera legítimo. Eso es la justicia. Por esa razón, la idea de justicia evoca siempre consideraciones morales, que determinan qué factores son susceptibles de legitimar una discriminación, una diferenciación.
En este sentido, es radicalmente falso que unas ideologías estén mas unidas a la libertad y otras lo estén mas a la igualdad, en la medida en que ambas ideas, mediando la idea de justicia, son consustanciales. No hay libertad en el sentido social del término sin justicia, y no hay justicia sin igualdad.
Es sin embargo cierto que determinadas ideologías están mas unidas a una determinada concepción de la libertad y otras están mas unidas a otra. En este sentido, la libertad en sentido « liberal » o « libertario » se expresa en términos de respeto estricto de la propiedad privada y de la libertad contractual. Sin embargo, no es difícil darse cuenta de que esto es una acotación mas o menos arbitraria de la idea de libertad. Es decir, hablamos de libertad puramente formal, y no de libertad en sentido material. Del mismo modo, esta ideología se siente unida a la igualdad, sin embargo, esta igualdad es también una igualdad formal: usted es igual a su vecino en términos de que no podrá ser obligado (en sentido jurídico) a hacer nada sin que usted preste su consentimiento. Su voluntad y la de su vecino son en ese sentido iguales.
Habría que discutir, y ese es el punto débil de esta teoría, si la idea formal de la libertad y la igualdad es la idea que mas se aproxima al concepto de libertad e igualdad en sentido abstracto, es decir, a su combinación necesaria con el mundo material, en otras palabras, si la acotación de la idea de libertad en términos puramente formales lleva a la mejor conjugación de la idea en abstracto con las necesidades sociales propiamente dichas. Puesto que la idea fundadora del liberalismo es la libertad, es posible combatirlo partiendo de esta idea , es decir, sugiriendo que el intento de conjugar la idea abstracta de libertad con la realidad material adoptando una concepción puramente formal de la misma, es ineficiente. O lo que es lo mismo, demostrando que la « libertad » en sentido liberal, no sirve a la « Libertad » en sentido abstracto.
¿? Bueno, no se porqué, pero yo entiendo perfectamente el razonamiento de porqué la izquierda española (y ya desde hace más de un siglo) defiende el...
CURRICULO, OTRA DIMENSION HISTORICA Emiro Vera Suarez
AVENTIS
La historia debe interpretarse en el marco conceptual de Simón Rodríguez, Simón Bolívar y Francisco de Miranda....
vaale Vaaale según tú el laborismo británico es socialdemócrata.... ya...
Por otro lado, lo que digan cualquier ONG (como Human Right Watch) no sirve,...