El derecho de autodeterminación: ¿chantaje a la democracia?
Lecturas
1986
El antinacionalismo y (sobretodo) los nacionalismos de Estado
suelen oponer una resistencia feroz a las demandas de autodeterminación
de las naciones sin Estado como Escocia o Cataluña. De entre los
múltiples argumentos que se suelen oponer a estas demandas hay uno que
creo que es especialmente resaltable, que es el de que la
autodeterminación, lejos de contribuir a que nuestras democracias sean
aun mas democráticas (valga la redundancia), las someteria a un
peligroso chantaje: el de que "si no se vota lo que yo quiero, me voy".
A primera vista el problema parece insalvable: realmente, si otorgamos
a determinados territorios el derecho a irse del Estado, es mas que
probable que acaben utilizando este derecho en provecho propio, mas
allá de toda noción de justicia o imparcialidad. No obstante, esto solo
tiene sentido si pensamos en el derecho de autodeterminación en una
versión, digamos, "desregulada", en la que los territorios
autoconsiderados titulares de ese derecho se puedan ir del Estado
cuando les venga en gana. Y la verdad es que eso es un caso muy raro,
por no decir inexistente, en el mundo de los derechos. Por ejemplo, mi
derecho a la libertad de expresión no es ilimitado: no tengo derecho a
imputar públicamente a alguien un delito que no ha cometido, y de
hacerlo me arriesgo a ir a la cárcel. Tampoco puedo utilizar este
derecho para meterme en un centro comercial y gritar que hay una bomba
a punto de estallar: si lo hago acabaré en los calabozos, acusado de
alteración del orden público. Tambén nos pasa con el derecho de huelga:
de no estar regulado, este derecho podría eventualmente poner en manos
de un grupo muy determinado de trabajadores un poder enorme para
paralizar el país y someterlo a sus dictados. Por eso las huelgas deben
ser autorizadas por el Estado, y por eso está prevista legalmente la
provisión de servicios mínimos por parte de los huelguistas.
En realidad, el supuesto problema del "chantaje" a la democracia que
supuestamente comportaría el derecho de autodeterminación no es mas que
un capítulo más de la tensión entre los derechos y la democracia:
cuanto mas espacio damos a los primeros, menos espacio damos a la
segunda. Cuanto mas espacio damos a aquello que cae fuera del ámbito de
la decisión colectiva entre los miembros de un Estado, menos espacio
damos a aquello que puede decidir la democracia. Alguien diria que la
solución, entonces, pasa por suprimir los derechos y dejar que la
democracia lo decida todo, pero eso nos lleva a terrenos tan peligrosos
como que la democracia decida que se puede torturar, asesinar
masivamente, coartar la libertad de expresión de los que disienten de
la mayoría y cosas por el estilo. Cosas que, a parte de ser bárbaras en
si mismas, no harían sino eliminar la propia democracia. Así pues, por
mas tensión que exista entre los derechos y la democracia, aquellos
necesitan a ésta y viceversa.
La solución, pues, pasa por garantizar derechos y libertades
sin llegar al límite en que puedan coartar el funcionamiento de la
democracia. Es decir, sin dejar que los derechos se conviertan en
plataformas para el chantaje. Pues bien: no hay nada que nos lleve a
pensar que la autodeterminación es irregulable, que es inevitablemente
un derecho cuyo funcionamiento ponga en peligro a la democracia. Se
pueden y se deben establecer mecanismos que sirvan para vehicular las
demandas secesionistas de aquellos territorios de un Estado que deseen
de manera clara separarse; y digo "vehicular" y no imposibilitar hasta
el absurdo cómo hace la Constitución española, que tomada al pie de la
letra prohibiria la secesión de Cataluña (por ejemplo) incluso en el
caso de que esa fuera, no ya la voluntad de la mayoria de los
catalanes, sino incluso la voluntad de la mayoria de los ciudadanos del
Estado español. Esos mecanismos no tienen por qué ser internos: no
estaría mal pensar, por ejemplo, en un organismo internacional
destinado a regular los procesos de secesión en caso de discrepancia
entre el territorio secesionista en cuestión y el Estado del que se
quiere separar.
Sea como sea, el caso es que los movimientos de fronteras y
las secesiones se van a seguir dando, con o sin reconocimiento del
derecho a un proceso democrático de autodeterminación en aquellos
territorios que quieran separarse. Y dado que la alternativa (que no es
otra que la violencia y la guerra, nos guste o no) es profundamente
incivilizada y supone un verdadero problema para aquellas democracias
que la sufren, deberíamos ir pensando en reconocer, institucionalizar y
regular el ejercicio democrático del derecho de autodeterminación.
Me parece fantàstico tu artículo. Y estoy totalmente de acuerdo contigo. Sólo quisiera añadir que para mi el derecho a la autodeterminación debiera ser el eje esencial de la democracia, como lo es para el individuo el derecho a decidir por uno mismo a que grupos quiere pertenecer, o como quiere relacionarse con ellos, debiera serlo también para las naciones sin Estado. La autodeterminación no es sinonimo de independencia, puede acabar significando también federalismo, o otras fórmulas, y reconocer el derecho, no significa necesariamente que finalice la relación, simplemente dar la posibilidad de elección de como queremos que sea esa relación a ambas partes, y no que una de ellas imponga a la otra como relacionarse.
Lluís, un article brillant, com sempre. T'afegiria que en casos molt propers el dret a l'autodeterminació està regulat, ja sigui per via legal (com el seu reconeixement en la constitució de l'extinta unió de Sèrbia i Montenegro) o juridisscionalment (com el cas de la Cort Suprema del Canadà en relació al Quèbec).
Merci por el comentario, subscribo todo lo que dices.
Pere:
Merci a tu també pel comentari. Els processos que esmentes son precisament els que tenia en ment quan parlava de regular el dret a l'autodeterminació :-) Aquest article era una invitació a la reflexió per a aquells que pensen que el dret d'autodeterminació necessàriament posa en perill el funcionament de la democràcia. Els exemples que esmentes il·lustren la incorrecció d'aquesta tesi.
Desgraciadamente ese derecho de la autodeterminación si es irregulable puesto que la decisión solo corresponde al territorio titular ya que si se tuviera que tener en cuenta al estado del que forma parte ese otro territorio titular de diccho derecho los habitantes de dicho derecho podrián justificar una guerra o cuanto menos acrecentar las tensiones en el proceso., tal como ha ocurrido con las repúblicas sovieticas, con las repúblicas de la ex-Yugoslavia y también en la guerra civil de USA o de secesión. En cuanto al estado Español lo que ocurre ex que la constitución se muestra ambigua en el respecto puesto que los dosprimeros articulos de la misma llegan a contraponerse.
Los nacionalistas, llevados por sus concepciones holistas de la sociedad que ponen la nación por encima de la persona, no quieren o no se dan cuenta que el derecho de autodeterminación, como todos los demás derechos, es un derecho universal (lo tienen todas las personas, indistintamente de donde hayan nacido) e individual (lo ejercen las personas físicas, no las comunidades). Siendo por lo tanto innegable que todo grupo de personas asociadas tiene derecho a poder separarse, unirse a otro grupo de personas o mantenerse independiente.
El problema en el caso concreto del Estado español es que para los nacionalistas centrípetos, el sujeto jurídico del derecho de autodeterminación es la nación española; mientras que para los diversos nacionalismos centrífugos, lo son la nación vasca, la catalana, la gallega, la andaluza,… olvidándose de las personas. Si se hace un referéndum en Euskadi y sale un 51% de no a la independencia y un 49% de sí, ¿por qué algo menos de la mitad de los vascos, tiene que permanecer en un régimen político que odia?; o viceversa: si sale un 51% de sí y un 49% de no, ¿por qué se tienen que independizar forzosamente casi la mitad de los vascos?, ¿o todos, o ninguno?.
La concepción colectivista del derecho de autodeterminación hace que su aplicación sea la más ambigua, conflictiva y traumática, debido a su concepción holista del sujeto jurídico de dicho derecho.
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