| El derecho del trabajo frente a las nuevas situaciones económicas (I) |
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El derecho del trabajo nació como fruto de las luchas entre sindicatos y patronales que se desarrollaron en el siglo XIX y veinte a lo largo y ancho de toda europa. Fue el resultado, fundamentalmente, del retroceso gigantesco del derecho privado frente un derecho destinado a equilibrar las posiciones entre las partes.
« Decís que Marx está muerto, decís bien. Pero porfavor, que vuestra avaricia no lo resucite » Emilio Suñé Llinás Así pues, mientras que el derecho privado supone que las partes están en igualdad de condiciones, de forma que se pueden negociar punto por punto las cláusulas de forma independiente sin peligro para la libertad, este no es el caso de otras situaciones en que una de las partes se encuentra en una situación de superioridad. Así habida cuenta de que, desde el punto de vista sociológico el trabajador está en una situación de inferioridad, el empresario tiene generalmente la capacidad de imponer por la fuerza clausulas de caracter abusivo, explotando la situación de precariedad en que se encuentra el trabajador. Esta situación, terriblemente extendida, provoca una desestabilización del equilibrio contractual, es decir, la crisis del principio según el cual las dos partes son iguales y libres: la una puede imponer mediante la coacción las condiciones a la otra, una coacción no ejercida por ella, sino por el medio (esto es por el mercado de trabajo), pero de la que el empresario de aprovecha. Es a esta situación de desigualdad que da respuesta el derecho laboral. De la misma forma que existen hoy ámbitos muy variados en los que el principio de igualdad ha dejado de ser de la regla. Es el caso del derecho de consumidores (una claúsula puede ser anulada si se considera abusiva para el consumidor aún cuando este la haya aceptado) o el del derecho de la competencia (donde las empresas grandes ven disminuido su poder). Por ello, el derecho laboral tiende a equilibrar las relaciones entre empleado y empresario tanto desde el plano colectivo como desde el plano individual. En el plano colectivo, siguiendo la tradición de sindicación y asociación entre obreros se regulan cuestiones como el derecho de huelga, la negociación colectiva, o la eficacia frente a todos de un convenio colectivo. (cuando un convenio colectivo es negociado en un ámbito por un sindicato con suficientes representantes en los comités de empresa y una asociación de empresarios, puede afectar a todos los que están incluidos en ese ámbito, no solo a los firmantes del convenio). En el plano individual, fijando cuales son los poderes del empresario (disciplinario, reglamentario, etc...), cuales son las condiciones de trabajo (seguridad higiene, horarios, labor...), como debe estar regulada la modificación del contrato, y también de que forma puede ser roto, es decir, el famoso derecho del despido (con su correspondiente indemnización etc). Hoy día asistimos a un verdadero cuestionamiento del derecho laboral. Este cuestionamiento se hace fundamentalmente desde el punto de vista económico, ya que desde el jurídico es poco compatible con el desarrollo del derecho de consumidores, de la competencia y otros. Aquí pretendemos analizar cuáles son las críticas que son habitualmente vertidas desde atalayas liberales y no tan liberales (I) e intentaremos explicar porque hoy por hoy el derecho laboral continúa en pie y, es más, resulta fundamental para la correcta organización del ámbito laboral (II) para finalmente intentar dar respuesta a los problemas fundamentales que tiene el derecho laboral para las empresas, no por la vía de las desrregulación sino por otras alternativas (III). I ¿Hacia una desrregulación del derecho laboral? Los argumentos que se esgrimen para atacar la existencia de un régimen determinado para la regulación del trabajo asalariado dependiente son muchos. El primero, de índole económica se basa en el hecho de que en un mundo globalizado como en el que vivimos, no es posible sostener la competitividad de nuestra economía con un sistema tan regulado como lo es el europeo continental (alemania, francia españa...). En este sentido, se advierte del peligro de las deslocalizaciones de empresas, de la huída de las inversiones etc... Se arguye que la existencia de trabas para las empresas aumenta los costes de producción de forma desproporcionada (el salario mínimo sería un precio fijado de forma artificial en el mercado, luego contrario a las leyes de la oferta y la demanda pudiendo propiciar situaciones anormales, con las condiciones de seguridad e higiene ocurriría algo parecido). Al existir una regulación laboral exigente los costes de producción de las empresas se multiplican, de forma que no pueden competir con multinacionales que tienen filiales en países subdesarrollados donde pagan salarios irrisorios y la regulación de las condiciones de trabajo son también irrisorias. Se arguye igualmente desde el punto de vista económico que la existencia de una indemnización por despido inmobiliza el mercado laboral. Llega un momento en que el empresario no puede despedir a su empleado aún cuando este sea totalmente improductivo y tampoco se puede hacer frente a las fluctuaciones del mercado. La mano de obra no se puede contratar y descontratar facilmente, porque una vez contratada es muy costoso deshacerse de ella, de modo que un empresario prefiere no producir tanto como podría con X empleados y producir algo ménos con un número x-y, porque es mas rentable que indemnizarlos posteriormente a la hora del despido cuando hayan dejado de ser necesarios en la empresa. Por otra parte, hay quien plantea reivindicaciones caracter mas social. Es el caso del laborismo inglés que ahora reivindica, en nombre del empleo, flexibilizar el mercado de trabajo. El argumento es relativamente sencillo: si el sujeto protegido por el derecho laboral ha sido tradicionalmente la parte débil, esto es, el trabajador (razonamiento romántico), habría que preguntarse si el trabajador continúa siendo realmente la parte débil, habida cuenta de que hay una parte más débil aún, que es el parado que no puede vender su fuerza de trabajo y es olvidado sobre el borde del camino. Esta es quizá la razón de mas peso desde el punto vista ético.-jurídico. Si el derecho laboral ya no proteje al débil, sino que al contrario, los hunde aún más (en el paro de larga duración por ejemplo) entonces el derecho laboral ya no tiene sentido. Es mejor que todos tengan un trozo del pastel aunque sea chiquitito a que unos tengan un trozo « digno » y otros no tengan ninguno. Todas estas críticas se dirigen hacia el derecho laboral desde la izquierda y la derecha, pidiendo una desrregulación como la operada en inglaterra, o un derecho del trabajo sin derecho del despido (es decir, con un despido gratuito) como hay en los EUA. Y sin embargo, el derecho del trabajo continúa existiendo incluso en la aldea global. En el próximo artítulo veremos porqué.
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| Escrito por Citoyen | |
| viernes, 03 de marzo de 2006 | |
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