| El derecho del trabajo frente a las nuevas situaciones económicas (II) |
|
|
El derecho laboral continúa hoy día cumpliendo una función muy importante de adaptación jurídica a la realidad laboral (B) a pesar de las críticas que sufre desde uno y otro lado se le formulan que han resultado ser por otro lado infundadas (A), entre otras razones, porque la protección del trabajador no ha sido nunca tan grande como suele decirse (C).
II ¿Por qué, sin embargo continúa el derecho laboral en los sistemas continentales? A) El motivo del fracaso de algunas de las críticas realizadas hacia el derecho del trabajo Las críticas generalmente vertidas hacia la existencia del derecho laboral son normalmente elaboradas desde posturas económicistas. No se habla ya de cuestión social (es un término que huele a rancio) sino de mercado de trabajo (¿mucho mejor no?), no se habla ya de negociación colectiva sino de oferta de trabajo. Se trata, efectivamente de críticas de corte económico. El fracaso de estas críticas se debe entre otras a que parten de postulado erróneos. En primer lugar, se obvian a menudo las particularidades del mercado de trabajo: un trabajador no siempre está dispuesto a trabajar por menos precio en otra empresa, es necesario que además el oficio le guste, que sea de su agrado, que le quede cerca de casa, que tenga prestigio social etc... Esto choca frontalmente con la hipótesis de trabajo del paradigma económico neoclásico que supone que, en principio, el comportamiento es racional. En segundo lugar y desde una óptica mas económica, el mercado de trabajo se ve confrontado a anomalías como la teoría del salario de eficiencia o la de los contratos implícitos y no a simples reglas del mercado. El asalariado por ejemplo no está siempre dispuesto a trabajar en una empresa distinta aunque las condiciones sean mejores, éste aprecia también la estabilidad y la familiaridad de trabajar en la misma empresa. La mayoría de los autores acuerdan hoy en aceptar que, en realidad, el derecho del trabajo se habría extinguido si los parados hubieran sido el ejercíto industrial de reserva que se pretendía que era. Sin embargo, el derecho del trabajo ha sobrevivido largamente porque los parados hacen menos competencia de lo que normalmente se cree. Existen sectores con una gran demanda de empleo que nadie está dispuesto a cubrir ya sea por la dureza de sus condiciones (por ejemplo en la agricultura hasta hace unos años) ya sea por falta de cualificación. Un parado no está siempre en condiciones de substituir a un empleado, sino que un empleado con experiencia y cualificado, aún siendo vago, es mas rentable a menudo para el empresario que un parado que mataría por conseguir un empleo. B) La adaptación jurídica a la realidad laboral del derecho del trabajo De la misma forma, el derecho del trabajo necesita resolver toda una serie de enigmas jurídicos que serían totalmente irresolubles desde una perspectiva de derecho privado pura (civil se entiende). En primer lugar, el carácter colectivo de las relaciones laborales. En derecho privado existe una realidad jurídica por contrato. Cada contrato tiene dos partes y todo los demás son ajenos a este. El contrato solo produce efectos entre las partes y sólo es posible modificarlo con el acuerdo de las partes. Sin embargo en el marco de una relación laboral el empresario no mantiene una relación individual con cada uno de sus empleados sino una relación colectiva con todos ellos. Es una relación con un grupo que actúa de forma coordinada y mas o menos unitaria. Estudiar las relaciones con este grupo como una suma de relaciones individuales sería una pirueta jurídica que correría el riesgo de alejarse mucho de la realidad. En este sentido, se puede resltar la importancia de los conflictos colectivos (huelgas, protestas colectivas, negociación de convenios colectivos)... Estos nacen de forma colectiva en el grupo, el derecho aplicable a una huelga realizada por doscientos trabajadores no se puede estudiar como doscientas relaciones laborales distintas, no es posible negociar doscientos contratos de trabajo distintos: se trata de un grupo con identidad propia. En segundo lugar, es muy complicado explicar, como ya dijimos en la introducción, el hecho del trabajo subordinado. El contrato de servicios o de obra no es un contrato que se adapte a la subordinación del derecho laboral debido a que estos suponen que el servicio o la obra se realizan de forma mas o menos independiente, siendo el resultado su objetivo. El derecho laboral estudia una realidad singular con caractères específicos: el trabajador pone a disposición del empresario su fuerza de trabajo durante un tiempo determinado. No se compromete a hacer una tarea determinada y terminarla, sino que se compromete a permanecer en su puesto de trabajo y a disposición del empresario hasta que su horario termine. El trabajador no soporta los riesgos del trabajo que hace (algo que si ocurre por ejemplo con el contrato de obra), el trabajador pacte el alquiler de su fuerza de trabajo por un precio fijo proporcionado, en principio, a la hora de trabajo. En derecho civil sería imposible concebir una prestación variable y una puesta a diposición del propio cuerpo de forma subordinada como ocurre con el derecho laboral. C) El mito de la protección del trabajador y del empresario perjudicado Por otra parte, el dogma consagrado según el cuál el derecho del trabajo sería la actuación del Estado caballeroso que protege al débil frente al fuerte sería parcialmente un mito. Es ciertamente un mito útil que permite seguir justificando la existencia del derecho del trabajo, pero no deja de ser un mito. En primer lugar hay determinadas ocasiones en que el derecho del trabajo no es mas ventajoso para el trabajador sino que es útil al empresario. En derecho civil que es el derecho común privado, sería inimaginable que existieran algunas figuras que existen en derecho del trabajo. Por ejemplo una de las partes de un contrato civil no puede modificar de motu propio un contrato de trabajo, igual que tampoco es realmente posible que exista un poder reglamentario ejercido según el arbitrio del empresario. En segundo lugar el empresario necesita a menudo la protección que el derecho del trabajo brinda a los asalariados por los comportamientos que esta les incita a adoptar. Así ocurre por ejemplo con la legislación que pondera el salario o la indemnización por despido en relación con la antigüedad en la empresa la cuál favorece el mantenimiento del asalariado en la empresa permitiendo así al empresario conservar la mano de obra cualificada sin peligro de que ésta dimita (si el trabajador quisiera irse a una empresa diferente debería empezar desde abajo al estar esta sometida igualmente a la legislación sobre antigüedad). Por otra parte, la idea de la protección del trabajador es siempre menos fuerte de lo que suele decirse: normalmente, cuando un empresario necesita despedir a un empleado por razones económicas (es uno de los motivos de despido) lo consigue. A este respecto, es distinta sin embargo la situación según la estructura de una empresa: a una empresa pequeña puede suponerle un coste gigantesco reducir su talla mediante un despido mientras que a una multinacional le supone un coste muy distinto. Por último los empresarios encuentran un elenco de ventajas muy interesantes dentro del derecho laboral. En primer lugar, la estandarización de las condiciones de trabajo hace que la competencia entre empresas sea mas sana. Al existir una regulación imperativa en materia de horarios, seguridad e higiene, tasa de empleo femenino, etc, se favorece que las empresas que adoptan código ético empresariales socialmente adecuados (por ejemplo, de paridad entre hombres y mujeres, de reinsercion con personas con problemas etc) no se vean sometidas a una competencia desleal por parte de otras empresas que adopten códigos menos escrupulosos. En segundo lugar el derecho laboral garantiza una cierta paz social que repercute en un mejor funcionamiento de la economía para todos. Ninguna empresa francesa o española podría soportar una huelga con la violencia y la fuerza que presentan las huelgas en EUA o en Gran Bretaña. En España los conflictos colectivos se gestionan de una forma mas o menos pacífica que garantizan la continuidad de la producción y el no peligro de daño a terceros. Al estar la huegla regulada, esta se puede realizar dentro de unos márgenes y límites establecidos, el empresario no tiene que soportar luchas sociales violentas y prolongadas que repercuten en el mal para todos. Del mismo modo y para acabar, es interesante para el empresario poder tener un interlocutor social con el fin de poder realizar negociaciones de trabajo o de empresa adaptadas a situaciones difíciles. De esta forma se garantiza una mayor participación de los trabajadores en la empresa: al invitar al comité de empresa a participar en las decisiones empresariales, se suavizan los conflictos sociales y se facilita la responsabilidad de los trabajadores frente a la empresa. Es más fácil para un empresario sentarse a hablar con el comité de empresa sobre la mala situación económica de la misma y explicar « hay que apretarse el cinturón » que tomar la decisión de forma unilateral soportando de este modo toda una serie de conflictos y descontentos laborales que, de una forma o de otro afectan negativamente a la empresa. Balance de las razones de permanencia del derechod el trabajo: Por todo esto, es posible darse cuenta de que no el derecho del trabajo permanece hoy día gracias a un buen número de razones y que por ello, una desrregulación gigantesca podría acarrear grave problemas, no sólo para los trabajadores, sino también para la sociedad en su conjunto que podría participar de toda una serie de conflictos y problemas externos a las relaciones entre patronal y trabajadores. El derecho del trabajo traduce así del mismo modo las aspiraciones de los trabajadores, del empresario y también de la sociedad en su conjunto, constituyendo así un verdadero « tratado entre clases » que garantiza un marco jurídico adecuado para la singularidad de las relaciones laborales y sus conflictos. III Conclusión: Las alternativas a la desrregulación Todas las razones expuestas, sin embargo, no dan una respuesta suficiente a los problemas de corte económico que plantea tener un mercado laboral tan regulado. El hecho cierto sigue siendo que las empresas pequeñas siguen teniendo que soportar cargas muy pesadas que les hacen tener una falta de maniobriabilidad que repercute en su mal funcionamiento. Así una de las propuestas que se hacen es la adaptacion del derecho laboral a la estructura de la empresas, según su tamaño y sus necesidades. Sin embargo, esto supondría un quiebro en la igualdad de derechos que se establece en el ámbito laboral. En este sentido, cabría compensar esta pérdida de derechos por parte de los trajadores de este tipo de empresas con algún tipo de compensación. Esto puede hacerse por ejemplo, con una funcionalización del salario del empleado en relación con los resultados dela empresa. Del mismo modo, la ayuda a las empresas que se ven gravemente perjudicadas por la situación laboral se puede hacer por la vía de la deducciones de cargas sociales para los tipos de empresas que se vean perjudicadas por las situaciones laborales complicadas, en lugar de hacerlo repercutir en el empleado, o también pagando a través de la seguridad social una parte del despido del empleado cuando este se haga por los motivos que estén regulados. Esta es la mecánica que se ha empleado en el caso de la integración de la mujer en el mundo del trabajo (pagar la baja por maternidad) o en el caso de la contratación de personas discapacitadas (pagando una parte del salario) y se podría eventualmente adoptar para el problema de flexibilización del mercado de trabajo, haciendo soportar las cargas no a las empresas pequeñas sino a las grandes mediante el sistema de cotización a la seguridad social. En cualquier caso, si realmente se ataca el asunto de la reforma laboral desde el punto de vista de abaratar el despido que parece terminará siendo la única solución, esto debería ser compensado con un aumento del colchón social que tienen los parados y la organización de un servicio de empleo que ayude a terminar con el paro estructural y facilite la reinserción de los parados en el mercado laboral. En definitiva, se trata de que el Estado ponga dinero encima de la mesa para paliar los costes y problemas que podría provocar una hipotética reforma desrreguladora. Si esta se lleva a cabo, tal vez convendría que se tengan en cuenta otros factores que los puramente científicos (relación entre demanda de trabajo y oferta) tales como los problemas jurídicos que acarrearía la misma, o el golpe que supondría la precarización del empleo en la situación, no sólo economíca sino también personal de los empleados (los asalariados se sienten a gusto con la estabilidad del empleo, eso les hace ser mas productivos, el golpe sicológico emocional que produce un despido...) Hace falta pensar que en la próxima reforma laboral no sean los trabajadores, una vez más, los que sufran el golpe. El Estado del bienestar está para amortiguar los golpes, es esa red que tejemos entre todos para cuando uno se cae, lo aguantemos entre todos.. Somos parte de un Estado social y democrático de derecho, de una economía y de una sociedad civil común, cuando uno cae, lo hacemos todos, cuando uno mejora, lo hacemos todos. O al menos eso pensamos algunos... Tal vez seamos un caso aparte...
|
mXcomment 1.0.3 © 2007-2008 - visualclinic.fr
License Creative Commons - Some rights reserved
| Escrito por Citoyen | |
| lunes, 06 de marzo de 2006 | |
| < Anterior | Siguiente > |
|---|
RSS

El derecho laboral continúa hoy día cumpliendo una función muy importante de adaptación jurídica a la realidad laboral (B) a pesar de las críticas que sufre desde uno y otro lado se le formulan que han resultado ser por otro lado infundadas (A), entre otras razones, porque la protección del trabajador no ha sido nunca tan grande como suele decirse (C).







