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viernes, 16 de mayo de 2008
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Exorcizando la OMC (2/5): El cuadro institucional de la OMC Imprimir E-Mail
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ImageComo vimos en el artículo anterior, la estructura del GATT de 1947 había llevado a convertirlo en una organización incapaz de cumplir sus funciones. En este sentido, el GATT de 1994 (que instituye la OMC) va a ser un verdadero tratado y no un “executive agreement” que no permitirá que se mantengan las legislaciones anterior. 

La OMC será una verdadera organización internacional, con una estructura institucional desarrollada entre la que cabe destacar un mecanismo de arbitraje para resolver las diferencias. Igualmente, dentro de su campo va a entrar el comercio de servicios, así como algunas operaciones (inversiones y propiedad intelectual concremtamente) desde el momento en que están ligadas a transacciones comerciales. El GATT de 1994 será un acuerdo único y global y los Estados no pueden concluir acuerdo laterales de forma que el sistema de free riding se ncuentra eliminado, al menos en parte y el marco jurídico se encuentra unificado. Por otro lado, los nuevos miembros deben ponerse al día en las ventajas otorgadas. Las decisiones de la OMC se toman finalmente por mayoría simple aunque se especifica que será con la búsqueda del consenso.

Sin embargo, la OMC conservará algunas debilidades. En primer lugar, y esto es muy importante, no puede producir derecho derivado. La mayoría de organizaciones internacionales, pienso en la UE o en la ONU, tienen una capacidad de poder producir derecho, decisiones, reglamentos, recomendaciones, directivas. Este derecho es, en principio, obligatorio para los Estados afectados. Cuando el consejo de Seguridad manda inspectores a Iraq, Saddam tiene que dejarlos pasar y sino comete una infracción sobre el plano internacional. Sadam no tiene que aceptarlo por un tratado, basta con que la ONU lo diga para que produzca efecto. Cuando la comisión europea dicta un reglamento en materia de política de competencia, los países no tienen que aceptarla para que les afecte, el reglamento se aplica de pleno derecho. Esto, en principio, no ocurre en el cuadro internacional común donde el principio de soberanía dicta que cada Estado solo se ve afectado por lo que ha aceptado concretamente, solo está ligado por lso acuerdos específicos que ha concluido. Es cada Estado el que negocia sus acuerdos, estos no resultan de un super-Estado. Pues bien, la OMC funciona precisamente así: son los Estados los que negocian. Sus competencias se refieren fundamentalmente a la gestión de los acuerdos ya concluídos, a velar por que los Estados los cumplan, pero no produce decisiones ella misma. Creo que aquí se puede considerar echado por tierra el mito tecnocrático de la OMC. La OMC no tiene un poder distinto del de los distintos Estados, son ellos los que aceptan someterse o no a las medidas de liberalización. La culpa, pues, no es de los malvados tecnocrátas de la OMC, sino de los políticos que mandamos a negociar en su seno. Por favor señores globófobos, la próxima vez que decidan ir a tirar piedras, que sea a la Moncloa o a la Castellana pero no a la OMC.

 

Igualmente, el GATT de 1994 conserva de su antecesor una cláusula de no aplicación. Es decir, una claúsula que permite a un Estado concreto decir que sus dispocisiones no se aplicarán a un Estado concreto. Esto fue utilizado en la época del GATT 1947 por razones polìticas contra países como Israel, Japón, Portugal o Surafrica.

 

En este sentido la OMC tendrá dos funciones fundamentales. La primera consiste en ser el cuadro único de las negociaciones comerciales, que veremos en el último artículo como funcionan. La segunda consiste en organizar y administra la puesta en marcha de los acuerdos concluidos en su seno, ya sea por el mecanismo de examen periódico de las políticas comerciales (es decir, verificar si se cumplen los acuerdos), ya sea mediante el sistema de arbitraje para resolver las diferencias entre Estados. Quiero hacer resaltar aquí que la OMC no ejerce, en esas funciones, verdadero poder, se limita a hacer cumplir lo acordado a los Estados.

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