| Exorcizando la OMT 3: Los principios básicos de la OMC |
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El primero de estos principios es el de la protección arancelaria exclusiva. ¿Qué significa ésto? Significa que la única restricción permitida para los países miembros de la OMC al libre intercambio es cobrar aranceles al paso de la frontera. Esto implica que existen, a parte de los aranceles, otros instrumentos para restringir el comercio internacional. En primer lugar, están los regímenes de autorización administrativa: la importación está en principio prohíbida, salvo que se obtenga una licencia. En segundo lugar están los llamados métodos “cínicos”. Éstos consisten en regulaciones internas sobre temas, en principio, no relacionados con el comercio, pero que en realidad tienden a restringirlo. Un ejemplo es la decisión que tomó EUA de restringir el comercio por razones supuestamente medioambientales a países que utilizaran determinados tipos de redes que eran perjudiciales para los delfines. En realidad era flagrante que solo se intentaba proteger el sector pesquero nacional. Otro ejemplo de estos métodos es someter a los productos extranjeros a una serie de controles de carácter “sanitario” o de “calidad” que en realidad solo buscan retrasar la entrada de las mercancías mediante el papeleo. El acuerdo GATT 1994 prohíbe este tipo de métodos, pero solo en la medida en que busquen restringir el comercio. Es decir, se puede proteger a los delfines, pero no se puede decir que se protege a los delfines cuando en realidad se protege al lobby pesquero. En este mismo sentido, la OMC ha luchado por la normalización de condiciones técnicas a nivel internacional, es decir que las exigencias de seguridad calidad y demás de los productos sean mas o menos análogas de un Estado a otro de manera a facilitar la circulación de productos.
Uno puede preguntarse por qué se prohíben estas técnicas proteccionistas y no los aranceles. Bueno, esto es relativamente fácil de explicar: los Estados no están dispuestos a renunciar a algún tipo de proteccionismo en materia comercial, de modo que había que dejar algún tipo de medida. Se prefirió ésta porque es mas transparente y mas segura desde el punto de vista jurídico. Es mas fácil entender en qué medida restringe un arancel el comercio (tanto como hacer un simple cálculo matemático) que una medida mas o menos discrecional como las otras dos. Los aranceles, en este sentido, solo se manifiestan en los precios y no las condiciones de competencia.
El segundo principio de la OMC que tiene mucho que ver con el anterior, es el de la igualdad de trato de los productos extranjeros importados. Esto se hace por la vía de la cláusula de la nación la más favorecida. Como vimos, esta claúsula otorga al país que se beneficia de ella las condiciones mas ventajosas en relación con los otros socios comerciales del país que la otorga. Recordemos, si Francia decide bajarle los aranceles a Alemania y España se beneficia de la claúsula, tendrá derecho a gozar de esa bajada de aranceles. En este sentido, esta claúsula implica que el trato que se da a los productos extranjeros miembros de la OMC en el interior del país debe ser idéntico. Por más que tengamos una relación privilegiada con los EUA, no se les puede otorgar un trato preferencial a sus productos respecto a los Chinos.
Finalmente el tercer principio de la OMC es la claúsula del “trato nacional”. ¿En qué consiste esta claúsula? A grandes rasgos, es idéntica a la anterior sólo que en relación con los productos nacionales. Es decir, el trato que se da a los productos extranjeros una vez que han cruzado la frontera no puede ser discriminatorio respecto a los nacionales. Esperanza Aguirre no podrá por lo tanto salir diciendo que compremos pescado nacional en lugar de chino porque es un país comunista y malvado que hay que boycotear. En el aspecto interior, los productos extranjeros y los nacionales deben recibir un trato idéntico.
Se podría formular un cuarto principio, que es el de consolidación de las ventajas comerciales, es decir, el hecho de que una vez concedida una ventaja, no se puede volver atrás. Sin embargo eso lo veremos en el próximo artículo donde hablaremos de las negociaciones en la OMC.
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| Escrito por Citoyen | |
| jueves, 15 de marzo de 2007 | |
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En los dos artículos anteriores
hemos visto como se produjo el paso del GATT 1947 a la OMC así
como la estructura de esta última y sus funciones, las cuáles,
ya dijimos, están fundamentalmente influídas por el
GATT 1947. Habíamos visto que, en este sentido, la OMC era una
organización sin poder auténtico, sino que era
solamente un cuadro de negociación que garantizaba que se
cumpliera lo acordado. Sin embargo, no sería justo decir que
la OMC es una organización “políticamente neutra”.
Ésta está orientada, al igual que la totalidad del
derecho internacional económico, al fomento del comercio
internacional y a favorecer el librecambio así como el
desarrollo de los países en vías de desarrollo. Esta
orientación se explica por una serie de principios comunes.





