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En los dos artículos anteriores
hemos visto como se produjo el paso del GATT 1947 a la OMC así
como la estructura de esta última y sus funciones, las cuáles,
ya dijimos, están fundamentalmente influídas por el
GATT 1947. Habíamos visto que, en este sentido, la OMC era una
organización sin poder auténtico, sino que era
solamente un cuadro de negociación que garantizaba que se
cumpliera lo acordado. Sin embargo, no sería justo decir que
la OMC es una organización “políticamente neutra”.
Ésta está orientada, al igual que la totalidad del
derecho internacional económico, al fomento del comercio
internacional y a favorecer el librecambio así como el
desarrollo de los países en vías de desarrollo. Esta
orientación se explica por una serie de principios comunes.
El primero de estos principios es el de
la protección arancelaria exclusiva. ¿Qué
significa ésto? Significa que la única restricción
permitida para los países miembros de la OMC al libre
intercambio es cobrar aranceles al paso de la frontera. Esto implica
que existen, a parte de los aranceles, otros instrumentos para
restringir el comercio internacional. En primer lugar, están
los regímenes de autorización administrativa: la
importación está en principio prohíbida, salvo
que se obtenga una licencia. En segundo lugar están los
llamados métodos “cínicos”. Éstos consisten
en regulaciones internas sobre temas, en principio, no relacionados
con el comercio, pero que en realidad tienden a restringirlo. Un
ejemplo es la decisión que tomó EUA de restringir el
comercio por razones supuestamente medioambientales a países
que utilizaran determinados tipos de redes que eran perjudiciales
para los delfines. En realidad era flagrante que solo se intentaba
proteger el sector pesquero nacional. Otro ejemplo de estos métodos
es someter a los productos extranjeros a una serie de controles de
carácter “sanitario” o de “calidad” que en realidad
solo buscan retrasar la entrada de las mercancías mediante el
papeleo. El acuerdo GATT 1994 prohíbe este tipo de métodos,
pero solo en la medida en que busquen restringir el comercio. Es
decir, se puede proteger a los delfines, pero no se puede decir que
se protege a los delfines cuando en realidad se protege al lobby
pesquero. En este mismo sentido, la OMC ha luchado por la
normalización de condiciones técnicas a nivel
internacional, es decir que las exigencias de seguridad calidad y
demás de los productos sean mas o menos análogas de un
Estado a otro de manera a facilitar la circulación de
productos.
Uno puede preguntarse por qué se
prohíben estas técnicas proteccionistas y no los
aranceles. Bueno, esto es relativamente fácil de explicar: los
Estados no están dispuestos a renunciar a algún tipo de
proteccionismo en materia comercial, de modo que había que
dejar algún tipo de medida. Se prefirió ésta
porque es mas transparente y mas segura desde el punto de vista
jurídico. Es mas fácil entender en qué medida
restringe un arancel el comercio (tanto como hacer un simple cálculo
matemático) que una medida mas o menos discrecional como las
otras dos. Los aranceles, en este sentido, solo se manifiestan en los
precios y no las condiciones de competencia.
El segundo principio de la OMC que
tiene mucho que ver con el anterior, es el de la igualdad de trato de
los productos extranjeros importados. Esto se hace por la vía
de la cláusula de la nación la más favorecida.
Como vimos, esta claúsula otorga al país que se
beneficia de ella las condiciones mas ventajosas en relación
con los otros socios comerciales del país que la otorga.
Recordemos, si Francia decide bajarle los aranceles a Alemania y
España se beneficia de la claúsula, tendrá
derecho a gozar de esa bajada de aranceles. En este sentido, esta
claúsula implica que el trato que se da a los productos
extranjeros miembros de la OMC en el interior del país debe
ser idéntico. Por más que tengamos una relación
privilegiada con los EUA, no se les puede otorgar un trato
preferencial a sus productos respecto a los Chinos.
Finalmente el tercer principio de la
OMC es la claúsula del “trato nacional”. ¿En qué
consiste esta claúsula? A grandes rasgos, es idéntica a
la anterior sólo que en relación con los productos
nacionales. Es decir, el trato que se da a los productos extranjeros
una vez que han cruzado la frontera no puede ser discriminatorio
respecto a los nacionales. Esperanza Aguirre no podrá por lo
tanto salir diciendo que compremos pescado nacional en lugar de chino
porque es un país comunista y malvado que hay que boycotear.
En el aspecto interior, los productos extranjeros y los nacionales
deben recibir un trato idéntico.
Se podría formular un cuarto
principio, que es el de consolidación de las ventajas
comerciales, es decir, el hecho de que una vez concedida una ventaja,
no se puede volver atrás. Sin embargo eso lo veremos en el
próximo artículo donde hablaremos de las negociaciones
en la OMC.
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