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En el artículo anterior habíamos
visto los principios que rigen la OMC pero habíamos dejado uno
para este artículo, concretamente el de consolidación
de las ventajas comerciales. En este artículo vamos pues a ver
como se articulan las negociaciones bajo la forma de “Rondas”
(rounds en inglés) y por qué principios se rigen.
Antiguamente las relaciones
internacionales tenían un carácter estrictamente
bilateral, cada país tenía una serie de socios con
quien se relacionaba de forma particular con cada uno. Sin embargo, a
lo largo del siglo XX el multilateralismo se fue desarrollando
progresivamente tendiendo a producir una cierta igualdad entre
Estados. En el plano económico, el comercio internacional
solía estar regido por tratados de carácter bilateral
entre países que regían las condiciones de entrada y
salida de los productos. Este trato tendían a la
heterogeneidad y no a la uniformidad del marco internacional. El
multilateralismo se fue entonces desarrollando bajo sus dos elementos
caractéristicos: la igualdad de trato y la reciprocidad.
En este sentido, tanto el GATT 1947
como la OMC están fundados sobre este espíritu y sus
negociaciones se desarrollan de esta forma. Las negociaciones se
producen a partir de una serie de Rondas donde se producen contactos
entre los distintos Estados para ver hasta qué punto están
dispuestos a concederse ventajas. El GATT 1947 consiguió a lo
largo de sus ocho rondas reducir considerablemente los aranceles
(para que os hagáis a la idea, en 1947 ascendían al 40%
ad valorem, hoy están en torno al 3,8) la OMC sin embargo no
ha tenido tanto éxito con su única Ronda, la de Doha
que fracasó recientemente.
Pero, ¿Como se negocia en la
OMC? Hay en efecto una serie de principios que rigen las
negociaciones. El primer principio es la claúsula de
reciprocidad. Según este principio los países deben
concederse de forma mutua las ventajas. Es decir, no vale “yo te
doy y tu a mí no”, todos los países tienen que hacer
concesiones. Este principio fue criticado rápidamente por los
países en vías de desarrollo: que los países
desarrollados pidan ventajas a los países subdesarrollados
parece a todas las luces injusto. Por esta razón, el GATT 1947
ya incluía a partir de 1966 una claúsula que decia que
los países desarrollados no esperaban reciprocidad en las
concesiones de los países poco desarrollados. Este principio
fue incorporado en el GATT 1994. En otras palabras, los países
en vías de desarrollo se pueden beneficiar de todas las
ventajas sin tener que otorgar ninguna.
Me cuesta entender como los globófobos
pueden seguir manteniendo que la OMC maltrata a los países del
tercer mundo explotándolos y qué sé yo. En
rigor, esto tiene algo de cierto, pero más bien por lo
contrario que los globófobos creen. Al no poder ofrecer nada
los países del tercer mundo, estos se ven marginados de las
negociaciones. Es decir, ha contribuido a reducir su poder
negociador, pero no creo que se pueda ver como una forma malvada de
explotación.
El segundo principio es de la igualdad
de tratamiento entre participantes. Esta igualdad se verifica
concretamente en el efecto de generalización de las
concesiones condedidas. Este es el efecto de la cláusula de la
nación más favorecida matenida en el GATT 1994, según
la cuàl las ventajas se extienden automáticamente a
todos los Estados miembros. Esto es lo mismo decir que la
reciprocidad de que hablábamos mas arriba solo juega en lo que
concierne a las negociaciones, pero no en los resultados de estas,
una vez negociadas, todos los Estados miembros se benefician por
ellas. Esta situación se mantiene desde el GATT 1947 y da
lugar, como ya vimos en el primer artículo, al fenómeno
de free ride según el cuál un país no necesita
otorgar concesiones para beneficiarse de ellas, lo cuàl hac
que los países carecen de incentivos y las negociaciones
corren el riesgo de bloquearse.
Existe sin embargo una derogación
a este igualdad. En el caso de las zonas de librecambio o de
integración económica regional, (la UE, Mercosur,
ALENA...) parece que la regla de la nación la más
favorecida debería jugar para extender las ventajas a todos
los países, incluso los que son exteriores a estas
organizaciones. Sin embargo, la OMC prevée una derogación
a la igualdad de trato en lo que concierne a estas zonas, esto en
razón de que contribuye a la realización del objetivo
de reducción de las tarifas arancelarias.
El tercer principio que se puede
nombrar es el de la protección de las concesiones ya
realizadas. En primer lugar, éstas se van a insertar en listas
de forma que sean facilmente accesibles y que se sepa en todo momento
el Estado de la protección arancelaria. En segundo lugar,
estas concesiones se van consolidar por periodos de tres años.
Esto significa que durante tres años contando desde el momento
en que se realiza la concesión, todavía se puede
negociar ésta, el Estado puede retirarla, sin embargo, pasados
tres años, esta posibilidad desaparece. Esto aparece como un
factor de seguridad para los operadores privados, lo cuàles
saben que el régimen de intercambio, en el largo plazo, será
al menos igual de favorable de lo que es ahora y puede preever
operaciones con menor riesgo. Es un corolario del carácter no
neutro de la OMC: el objetivo de ésta es reducir los aranceles
de forma progresiva, de esta forma, no puede haber vuelta atrás
en las concesiones, no pueden subirse, en otras palabras, los
aranceles.
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