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viernes, 16 de mayo de 2008
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El derecho penal explicado a un (ex)utilitarista (2/2) Imprimir E-Mail
Lecturas 1552    

Image II La (triste) relevancia de las víctimas

Continuación del anterior artículo sobre derecho penal

A pesar de esto, nuestro medieval sistema penal no consagra como pretenda Kantor la irrelevancia penal de la víctima.


En realidad, suponiendo que lo que dice el artículo 25 de la constitución se cumpliera y que España fuera un país moderno, las víctimas deberían ser irrelevantes para el derecho penal. El derecho penal, en teoría, es un derecho público, lo que significa que los intereses que están en juego son los de la sociedad y no los de los individuos. Los intereses de los individuos no son tratados por el derecho penal, sino por otra rama del derecho: la responsabilidad civil. La función del derecho penal es proteger a la sociedad y no reparar a las victimas. La responsabilidad civil rige las relaciones entre individuos y es sobre ese terreno sobre el cuàl la AVT y los demás deben pedir la reparación del daño.


Otra gran conquista del liberalismo ha sido precisamente la inviolabilidad de la persona. En Roma, cuando usted hacia algo que estaba mal a otra persona y no tenía con qué pagar, esa persona se quedaba con usted, en el sentido de que usted se convertía en una “res” (cosa) de su propiedad. La teoría del patrimonio consiguió eliminar esto y explica que los individuos solo responden ante los demás con sus bienes presentes y futuros. Es decir, que si usted tiene un problema conmigo, lo único que me puede pedir es dinero. Usted no tiene la posibilidad de humillarme en la plaza del pueblo ni de introducirme objetos punzantes por mis orificios corporales. En este sentido, me llama mucho la atención esa queja que parece que tienen hacia la ausencia de un derecho de reparación: el derecho de reparación existe, pero esta limitado a los aspectos patrimoniales.


Sin embargo, aunque cuando uno lee el artículo 25 parece que en efecto sea así y exista una separación entre lo público y lo privado neta y clara, no es así.. Si uno mira un poco mas cerca se da cuenta de que las cosas son muy distintas. En primer lugar, la misma carta magna consagra el derecho a ejercer “la acción popular” es decir, lo que permite a las asociaciones de víctimas actuar como parte en los procesos, incluso cuando el ministerio fiscal se niega a hacerlo. Se supone que esta acción se ejerce por el interés público, pero todos sabemos que lo que la AVT persigue no es tanto el interés público como la sed de venganza.


En segundo lugar, la ley de enjuiciamiento criminal consagra igualmente la posibilidad de acusar de forma particular para la víctima de un delito. Esto es manifiestamente mas grave. Se supone que existe un derecho a acusar de forma particular, en el ejercicio de un interés privado, al delincuente. Me cuesta vislumbrar siquiera una pequeña mota de interés público en todo esto. Sí, lo han adivinado, tenemos un sistema pre-moderno (¿medieval?) donde la venganza institucional esta consagrada. Del mismo modo, el código penal prevee una serie de agravante en función del daño causado a las víctimas de forma colateral.


Pero la cúspide de la incoherencia aparece en la existencia de los llamados delitos privados o semi privados que el código belloch de 1995 introdujo. Existen delitos que sólo se persiguen a la instancia de la víctima (semiprivados) entre ellos los delitos contra la libertad sexual y otros y por otro lado existen delitos puramente privados, donde no sólo la fiscalía no actúa de oficio, sino que ¡no actúa nunca! Allá usted persiga al delincuente por su cuenta. Estos delitos son los delitos contra el honor: calumnia e injuria. Me van a decir que es normal que solo se persigan de forma privada. No, lo que es anormal es que estas cuestiones sean delito, requiem por el principio de intervención mínima.



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Escrito por Citoyen   
martes, 17 de abril de 2007
 
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